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La cámara federal ordenó destruir la lista de llamadas telefónicas de Daniel Santoro

Preocupación de Adepa ante el caso de Daniel Santoro

Según publica Clarín El fallo extendió el derecho de los periodistas a no revelar el nombre de sus fuentes a sus comunicaciones. Además, citó el caso de los Papeles del Pentágono y causas donde se defendieron a periodistas como Marcelo Bonelli o Carlos Pagni. Es otro caso testigo.

El fallo que confirmó el sobreseimiento del periodista Daniel Santoro sentó, además, nuevos precedentes para la defensa del secreto profesional periodístico (consagrado en el artículo 43 de la Constitución) y el libre ejercicio del periodismo en democracia.

Los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah coincidieron, además, en extender el secreto de los nombres de las fuentes que los periodistas no están obligados a revelar a las llamadas telefónicas de Santoro.

Los jueces Alejo Ramos Padilla y Luis Rodríguez habían accedido a listados de llamadas entrantes y salientes del periodista. Santoro se opuso porque así no tenían el nombre de una fuente, sino de la mayoría de las fuentes de información del periodista y se amparó en el artículo 43 de la Constitución.

​Ramos Padilla -ahora juez federal de La Plata-, en sintonía con las amenazas K de crear una Conadep de periodistas, ordenó investigar si las notas de Santoro y otros periodistas que tenían a D’Alessio como fuente constituían “operaciones de acción psicológica”. Y fue más allá cuando hizo suyo el criterio de que si los datos van de una fuente a un periodista no son delito pero sí al revés, como si los periodistas no deberían tener un diálogo fluído con sus informantes.

Sin embargo, Irurzun y Farah ordenaron destruir la lista de llamadas de Santoro para evitar que continúe violándose un derecho constitucional, incluido en la reforma de 1994 por el constitucionalista Antonio María Hernández.

La defensa del secreto u “off the record” se debe a que se trata uno de los pocos mecanismos a través de los cuales las sociedades saben lo que hacen los gobiernos u poderosos de cualquier sector como dijo ADEPA, FOPEA, la Academia de Periodismo y el Comité de Protección de Periodista de Nueva York en defensa de Santoro.

En su voto, Irurzun invocó como precedente histórico el fallo de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos cuando defendió el derecho del diario New York Times a publicar un informe secreto del gobierno sobre la marcha de la guerra de Vietnam. El caso está contado en la película de “The Post (los archivos del Pentágono)”.

Irurzun recordó según esta postura, debe dejarse libre a la prensa de publicar noticias, cualquiera sea su fuente y citó el voto del juez Black, Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos caso “New York Times v. United States”.

Luego revalorizo la “línea jurisprudencial que se ha mantenido inalterada” en la sala II de la cámara federal. Y que está contenida en causa n° 17.771 “Bonelli” reg. n° 18.835 del 17/7/01; causa n° 19.480 “Thomas Catan” reg. n° 20.377 del 28/10/02, causa n° 20.336 “Vita”, reg. n° 21.486 del 29/8/03, causa n° 27.339 “Dr. Hugo J. Pinto”, reg. n° 29.520 del 23/2/09, causa n° 29.175 “Fernández”, reg. n° 31.639 del 12/7/10, causa CFP 11557/2016/CA1, “Gómez Centurión, Juan J. s/ sobreseimiento”, reg. 43.796 del 15/09/17, causa CFP 9331/2017/CA1 “Pagni”, reg. n° 45.107 del 17/4/18, causa CFP 7129/18/1/CA1, “Moyano, Hugo s/ desestimación”.

En todos esos precedentes “se fijaron parámetros claros sobre cuáles son los alcances de la libertad de prensa y, por contracara, los límites a la incriminación de actividades ligadas a su ejercicio”.

Irurzun invocó casos en que “periodistas de diferentes medios -con disimiles líneas editoriales-, publicaron informaciones que supuestamente habían tenido por antecedentes acciones -de filtración de datos, de inteligencia ilegal, de violación de papeles o correos privados, etc.- que podían implicar la comisión de delitos por parte de otras personas”.

En esos casos, se conoció también de situaciones en que “pudo haberse demostrado, a la postre, inexactitud en los contenidos de notas referidas a actos de particulares y de funcionarios públicos”, agregó.

En ninguno de esos precedentes “se aceptó extender la posible responsabilidad penal a quienes habían ejercido su actividad de prensa como difusores de las noticias -a falta de pruebas objetivas que demostraran un apartamiento de ese rol- u orientar la investigación contra ellos soslayando sin justificación adecuada barreras impuestas por la Constitución Nacional”.

Aclaró que que el espíritu de la jurisprudencia invocada “no implicaba otorgar una suerte de “inmunidad” que vede cualquier posibilidad de persecución contra los periodistas”.

Reconoció el voto del juez Eduardo Jiménez de la Cámara Federal de Mar del Plata sobre la imputación K contra Santoro en Dolores: “los Magistrados actuantes en causas judiciales no han sido investidos en sus cargos para juzgar la calidad o contenido de un trabajo periodístico, ni mucho menos, para apostrofar acerca de la manera en que un periodista se vincula con su fuente”,. Estas cuestiones “podrán quedar sujetas a un juicio ético o de credibilidad de su trabajo, que incumbe a la sociedad que consume su producto periodístico, y no a los jueces, siempre, claro está, que no se esté frente a la comisión de un delito”.

En el caso de Traficante, dijo Irurzun, “rigen los principios y límites que ya desarrollé y que reitero aquí, los que no fueron debidamente respetados en el curso de la instrucción, con una repercusión directa sobre los alcances del libre ejercicio de una actividad que constituye un pilar de nuestro sistema democrático”.

En su voto el juez Eduardo Farah, advirtió que la relación periodística entre Santoro y D’Alessio “no puede valorarse en su contra en esta causa, pues hacerlo implicaría quebrantar principios básicos de raigambre constitucional”.

Sobre el listado de llamadas telefónicas de Santoro Farah dijo que “carece de valor probatorio en estas actuaciones, y que el interesado ha alegado fundadamente que allí se encuentran registrados los contactos producidos con distintas fuentes de información periodísticas, cuyo secreto debe ser resguardado en los términos del artículo 43, tercer párrafo in fine, de la Constitución Nacional”. En cambio, Boico no defendió los derechos constitucionales de Santoro y encargó su posición como un caso de delito común. (Clarín)

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1 COMENTARIO

  1. Una verguenza que Ramos Padilla siga siendo juez y como hizo lo que los K le pidieron, lo ascendieron a Juez Electoral , dejó en Dolores a otro impresentable con la misma linea , pensar que un ciudadano el ultimo recurso que le queda es la justicia en muchos casos y terminamos cayendo en manos de estos impresentables.

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