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Piden a la Corte que anule un polémico informe que recopiló opiniones de Macri y Carrió sobre jueces

Horacio Rosatti Corte Suprema de Justicia

Según publica Clarín El bloque de diputados de la Coalición Cívica-ARI solicitó al presidente del máximo tribunal, Horacio Rosatti, que “haga cesar el hostigamiento” que supone el documento de la DAJuDeCO.

El bloque de diputados de la Coalición Cívica ARI, que responde a Elisa Carrió, pidió este miércoles a la Corte que analice y “haga cesar el hostigamiento” que implica el informe de la a Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos de la Corte Suprema de Justicia (DAJuDeCO) que recopiló críticas del ex presidente Mauricio Macri a jueces en la causa de la mesa judicial macrista.

En una carta enviada al presidente del máximo tribunal, Horacio Rosatti, se analiza el polémico informe que se hizo a pedido del fiscal Franco Picardi en la causa abierta por legisladores del Frente de Todos.

La nota, impulsada por el diputado Juan Manuel López sostiene que el informe “no es más que un detallado y minucioso ataque a la libertad de opinión y a la inmunidad de la actividad de otro poder del estado (artículo 68 CN)” por el análisis de críticas de legisladores.

“A poco de leer sus líneas, el informe parcial viste un poco elegante traje de informe de inteligencia, que, con el pretexto de hacerlo sobre fuentes abiertas, lo hace sobre varios dirigentes sociales y políticos”, agregó.

La carta de la CC-ARI recordó que la ley de inteligencia establece límites claros para los organismos de inteligencia como la DAJuDeCO y cita “Ningún organismo de inteligencia podrá obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”.

Pero la D.A.Ju.De.C.O. “fue más allá, incluso, que lo que pueden ir los organismos de inteligencia”.

Recordó que en abril del año 2017, la entonces Diputada Elisa Carrió, junto a otros legisladores, en el marco de un pedido de juicio político que promoviera contra el ex presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, advirtió “sobre la construcción de un aparato de inteligencia paralelo que se estaba gestando a través del sistema de escuchas, del de peritos y a través de la nueva Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado”.

“Ya en aquel momento expresó que aquellos podrían funcionar como verdaderos agentes de inteligencia, que actuarían bajo un disfraz de independencia, dado que quienes están a cargo mantienen relaciones de amistad y de otra naturaleza con el -entonces- Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, agregó.

Es decir, el “informe parcial” que ahora presenta la D.A.Ju.De.C.O. “podría no ser un elemento aislado ni un brutal arrojo desmedido de un funcionario dependiente de la Corte, sino una maniobra finamente elaborada por funcionarios judiciales que se parecen mucho a agentes de inteligencia efectuando operaciones de inteligencia interna ilegal”.

Además, el informe “afecta directamente la libertad de expresión de cualquier ciudadano y el Estado de Derecho”. El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente por escrito o en forma impresa o artística o cualquier otro procedimiento de su elección.” Y la Corte Interamericana de Derechos Humanos también se pronunció en ese sentido.

Sin embargo, la D.A.Ju.De.C.O., que funciona bajo la órbita de la máxima autoridad judicial de nuestro país, “parece hacer caso omiso no sólo a la normativa convencional más elemental, sino a la propia jurisprudencia de la Corte Suprema de la que depende, que se ha expedido en igual sentido que la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

“La inmunidad de opinión de los legisladores no sólo está establecida expresamente en el artículo 68 de la Constitución Nacional (Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.), sino que así ha sido entendido por el propio poder judicial”, resaltó.

En efecto, la Cámara de Casación, en el precedente Elisa Carrió, “estableció que la inmunidad de opinión se extiende incluso a las opiniones vertidas fuera del recinto parlamentario siempre que exista una vinculación funcional entre dichas opiniones y el ejercicio de la función parlamentaria”.

“El recorte de la realidad efectuado no sólo es caprichoso y arbitrario, sino que tiene por objeto distorsionar la realidad de los hechos. Muchos ciudadanos y legisladores han opinado críticamente sobre funcionarios o ex funcionarios como la ex Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó desde incluso antes de su asunción como Procuradora”, contó. Tal es así, que Carrió la impugnó durante su proceso de designación en el año 2012 y pidió su juicio político un año después.

Es decir, “el recorte temporal que hace el informe efectuado por el organismo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aun cuando haya sido a pedido de un fiscal federal, tiene visos de persecución a ciudadanos y legisladores que no comulgan con el gobierno nacional, y la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe adoptar una decisión al respecto”.

Por su parte, Silvina Giudice, de la fundación LED, dijo que “usan a la Dajudeco como en 2019 a la Comisión Provincial de la Memoria” contra el periodista de Clarín, Daniel Santoro y otros. “Teorías conspirativas, lawfare, ciberpatrullaje e intento de reestablecer delitos de opinión. Todo vale para los que quieren zafar del castigo x ser corruptos. Monitorear opiniones en redes sociales es inconstitucional”, agregó Giudice.

Ex senador Federico Pinedo, recordó que “al organismo de la Corte que investiga a diputados por sus dichos y acciones: Art. 68 de la Constitución: Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”. (Clarín)

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