- Publicidad -

YCRT dio marcha atrás con las suspensiones sin goce de haberes de los 14 sumariados por la explosión de la caldera de la usina de 21 Mw

De acuerdo al documento en nuestro poder, Resolución EX-2022-27734160- -APN-YCRT#MECla empresa YCRT ordenó dejar sin efecto los artículos 2° y 3° de la Resolución RESOL-2022-94-APN-YCRT#MEC, de fecha 23 de marzo de 2022, respecto de la suspensión preventiva oportunamente dispuesta a 14 operarios que fueron sumariados con motivo de la explosión de la caldera de la usina de 21 Mw y en el segundo artículo ordena “Encomendar a la Gerencia General de Energía y a la Gerencia de Administración de Recursos Humanos, que debido a la puesta fuera de servicio de la Caldera N° 3, a la mayor brevedad posible se le asignen tareas a los agentes involucrados”. 

Estas dos medidas constituye una clara marcha y contundente retroceso en la decisión de YCRT ante tres sanciones absolutamente ilógicas aplicadas a 14 empleados: el sumario, lo cual es correcto para deslindar responsabilidades, pero luego adoptó una sanción anticipada que no correspondía como fue la suspensión de los agentes y durante esa suspensión, el retiro de los haberes por el tiempo que durara el sumario y/o dicha suspensión.

Resolución EX-2022-27734160- -APN-YCRT#MEC
Resolución EX-2022-27734160- -APN-YCRT#MEC

Esto generó una gran revuelo dentro del gremio Luz y Fuerza, los abogados del sindicato hicieron un reclamo legal y en nuestra nota del día 4 de abril 2022, bajo el título “YCRT (finalmente) hizo un comunicado donde dice que las medidas aplicadas no son un “castigo” ¿Cómo se llama suspender a trabajadores sin goce de haberes?”, en OPI expusimos una consulta a nuestros asesores legales, quienes detallaron expresamente cómo y por qué no correspondía lo que a todas luces era la imposición de un castigo anticipado por parte de la Intervención, a 14 personas de las cuales aún no se tenía idea del nivel de responsabilidad que les cabía, con el agravante de que algunas de ellas, ni siquiera estaban cerca de la caldera ni pertenecen al sector de responsabilidad de los equipos.

En ese marco, declaraciones del Ing Vilches en un medio de Río Turbio, daban cuenta de que eso no era así. El funcionario trató de explicar lo inexplicable y a pocos días de sus declaraciones, YCRT en Buenos Aires (donde se instruyen los sumarios) emitió este documento por el cual los 14 trabajadores siguen sumariados, se les levantan las suspensiones, son reubicados en otro sector de la empresa hasta la finalización del sumario y le devuelven la percepción de los haberes, una medida absolutamente ilegal tomada por el Interventor Arribas, indudablemente mal asesorado por su entorno.

La nueva medida

El último documento emitido por YCRT expresa que “…a efectos de investigar las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a determinar el perjuicio fiscal al Estado Nacional, la posible responsabilidad, y en su caso, proponer las sanciones respectivas, en los hechos informados por el Subgerente de la Central Térmica 20MW en su Informe N° 02/22, respecto de la rotura de la Caldera N° 3 y de sus equipos auxiliares, ocurrido el día 13 de marzo de 2022, siendo aproximadamente las 00:17 horas, en las instalaciones de la Central termoeléctrica de 20 MW” y en virtud de la suspensión de los agentes  Guillermo Caliva, Marcelo Navarrete, Roberto Mansilla, Iván Monzón, Christian Bonetto, Yamil Navarrete; Ramón González; Roby Navarrete, Braian Varas, Emiliano Guzman, Marcelo Alfaro, Lucas Lara, Diego Cañari y Damián Gómez, de sus funciones en la Empresa de conformidad con lo dispuesto por el Art. 54 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto N° 467/99, por un plazo de treinta (30) días contados desde su notificación. 

En el mismo documento YCRT confirma que la documentación probatoria está a resguardo y asegura que no hay posibilidades de que la caldera Nº 3 y  sus equipos auxiliares pueda ser dañada intencionalmente por alguna persona y/o que se interfiera en la investigación de los hechos.

En este contexto YCRT señala que a todas las personas mencionadas en los sumarios se les levanta las suspensiones ordena “retrotraer las cosas relacionadas con la medida preventiva, al momento previo del dictado de la Resolución RESO-2022-94-APN-YCRT#MEC, de fecha 23 de marzo de 2022”, señala la Resolución, reubicando temporariamente al personal en otras funciones, hasta que estén finalizados los sumarios y determinados los responsables, a partir de donde YCRT determinará las sanciones, como debería haber hecho desde el primer momento.

YCRT busca con esto evitar los juicios que devenían de este mal procedimiento por parte del Interventor y por otro lado hacer desaparecer el motivo por el cual los gremios iniciaron un paro por tiempo indeterminado y manifestaciones fuera de la usina, con motivo de la arbitrariedad de las medidas adoptadas por YCRT y que en aquella nota del 4 de abril, expusimos cómo desde lo legal, la empresa había cometido un error increíble, impropio de un ente con todo un andamiaje jurídico disponible y costoso que posee, para aplicar la ley de manera correcta y ajustada a derecho. (Agencia OPI Santa Cruz)

spot_img

Suscribité al Newsletter

Más Noticias

- Publicidad -spot_img

Más Noticias

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí