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Causa Vialidad: para los jueces, la relación entre Cristina Kirchner y Lázaro Báez tenía “lazos promiscuos”

Lázaro Báez en Río Gallegos - Foto: OPI Santa Cruz/Francisco Muñoz
Lázaro Báez en Río Gallegos – Foto: OPI Santa Cruz/Francisco Muñoz

Según publica Clarín Los magistrados apuntaron a los negocios que compartieron y a como los K ayudaron a enriquecer al empresario K.

Por: Lucía Salinas

Los jueces que condenaron a Cristina Kirchner sostuvieron en los argumentos del fallo que Cristina y Lázaro Báez tenían un “estrecho vínculo comercial” que conformó una serie de “lazos promiscuos” que no distinguían el interés de lo público y lo privado. Con esas palabras definieron la relación que tenían la vicepresidente y el empresario K que creció económicamente gracias a la llegada de sus amigo Néstor Kirchner a la presidencia.

El Tribunal se refirió a un “plan criminal” que llevó adelante la entonces presidenta que tenía como objetivo beneficiar a Báez con licitaciones, muchas de ellas plagadas de irregularidades.

Además, sostuvieron que la vice y Báez realizaban en paralelo a la obra pública “negocios inmobiliarios y hoteleros” mientras “en forma simultánea” se ejecutaba la maniobra de defraudación al Estado.

En esa línea, los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso también consideraron que la entonces presidenta fue clave para ayudar a Báez desmontar y cerrar su empresa cuando el kirchnerismo dejaba el poder tras perder las elecciones con Mauricio Macri en 2015

“Cristina Fernández de Kirchner se involucró personalmente en los intereses empresarios de Austral Construcciones SA y en el cese de su actividad comercial -y delictiva- en el ámbito de la obra pública vial en Santa Cruz, rubro que supo ser la fuente del lucro indebido obtenido por el empresario durante años y del cual se benefició económicamente la ex Presidenta y su núcleo familiar”, plantearon.

Los jueces sostuvieron que también participaron Báez y José López en el cierre de las empresas en lo que denominaron un “concierto de voluntades”.

Tiene este circuito una explicación: para los jueces había un vínculo preexistente de intereses compartidos, de “confusión patrimonial” como dijo el fiscal Diego Luciani durante el juicio.  Este punto fue retomado en los fundamentos de la sentencia condenatoria. 

“En 2007, Cristina Elisabet Fernández de Kirchner asumió la Presidencia de la Nación. En 2011 fue reelecta hasta el año 2015. Durante ese período temporal, junto con Lázaro Báez celebraron múltiples negocios privados que redundaron en constantes ganancias para la ex Presidenta”, indicaron los integrantes el Tribunal que condenó a la vice por hechos de corrupción.

Sin embargo, explicaron que la existencia de esos negocios per se no se encuentra controvertida.

“¿Qué significa esta simplificación de la compleja maniobra descubierta en este juicio?”, se preguntaron. A la hora de explicarlo dijeron: “Pues supone que, en definitiva, Lázaro Báez cobraba irregularmente montos millonarios del Estado nacional y luego los destinaba a operaciones privadas con la ex Presidenta de la Nación, quien permitió y facilitó la erogación de ese dinero guiada por un claro interés personal”.

Le respondieron al descargo de la vicepresidenta quien en su favor dijo durante el juicio que no era socia de Báez, ya que no los unía ninguna conformación societaria propiamente dicha. Dijo también, que nunca había sido, ni es, ni será amiga del dueño del Grupo Austral.

El Tribunal dijo que esos argumentos “en nada modifican el contexto descripto”, es decir, el de los lazos de interés particular para que “el plan criminal se lleve adelante”, la maniobra defraudatoria que le permitió a Báez ser adjudicatario de 51 procesos licitatorios “de forma irregular y simulada”. Todo buscaba aparentar legalidad, pero la decisión estaba tomada con antelación: sistemáticamente debía ganar el mismo empresario.

Los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Gorini y Andrés Basso señalaron que más allá de que la ex presidenta y el contratista del Estado “hayan tenido durante ese período una relación signada por una profunda y recíproca antipatía personal, ello no cambia el hecho del prolongado y estrecho vínculo comercial que existió entre las familias Kirchner y Báez”.

Al avanzar en el análisis del caso, remarcaron que en definitiva esa relación comercial “esa unión es la que ha posibilitado el lucro indebido corroborado”.

En definitiva, aún sin amistad ni sociedad formal, “el lucro que obtenía Fernández de Kirchner gracias a Báez resulta más que suficiente para explicar el montaje de semejante operación defraudatoria”.

En ese sentido, continuaron explicando los jueces, “la inconmensurable conveniencia económica que representaba para la ex Presidenta contratar con quien fuera el principal constructor de obra pública vial en Santa Cruz durante su mandato, terminó orientando el accionar de la administración en favor de su persona y en detrimento del Estado, a múltiples niveles más allá del exorbitante perjuicio económico”.

Cuando se leyó la sentencia condenatoria en diciembre de 2022 el Tribunal estimó el daño ocasionado en 80.000 millones de pesos y como resultado del delito atribuido, la administración fraudulenta en perjuicio del Estado, ordenaron su inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

Bajo este criterio se refirieron a la maniobra defraudatoria como “un esquema de corrupción en la primera línea del Estado, producto de la codicia por el beneficio personal, proyectó sus aciagos efectos sobre las contrataciones públicas realizadas en materia vial en la provincia de Santa Cruz, sobrepasando todo límite ético para constituir, lisa y llanamente, una infracción penal”. (Clarín)

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