AFIP amplía plazo para inscripción en Régimen de Regularización Tributaria hasta el 10 de julio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha extendido el plazo para que los contribuyentes puedan inscribirse en el Régimen de Regularización Tributaria. Esta medida permitirá solicitar la condonación de deudas fiscales y de seguridad social vencidas hasta el 31 de octubre de 2022. Originalmente, el plazo estaba fijado hasta el 15 de junio, pero la AFIP ha oficializado su prórroga a través de la Resolución General 5376/2023, publicada recientemente en el Boletín Oficial.

La Resolución General establece que se extiende el plazo hasta el 10 de julio de 2023 para facilitar y garantizar que los contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas puedan acceder al régimen de regularización. El plan contempla la posibilidad de solicitar la condonación de obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre del año pasado, incluyendo intereses resarcitorios y/o punitorios, multas, sanciones y deudas en proceso de fiscalización, discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

Es importante destacar que el beneficio puede ser solicitado únicamente una vez y la solicitud no podrá ser rectificada cuando las obligaciones a condonar estén validadas. La AFIP había establecido previamente los requisitos, el procedimiento, los plazos y las formalidades correspondientes en otra Resolución General emitida el 16 de mayo.

AFIP - Foto: NA

Según la Ley de Presupuesto Nacional de este año, los contribuyentes pueden gestionar su incorporación al régimen hasta el 15 de junio de 2023. Sin embargo, con la reciente extensión, ahora tendrán tiempo hasta el 10 de julio para acreditar su calidad de sujetos alcanzados por la condonación y manifestar su compromiso de regularizar su situación fiscal, incluyendo el desistimiento de procesos judiciales en curso.

Requisitos

Para solicitar la adhesión al beneficio debe tener Domicilio Fiscal Electrónico, haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas e informativas vencidas hasta la fecha de solicitud y poseer una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones. Además, es necesario tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883” y no registrar baja en impuestos por omisión en la presentación de declaraciones juradas. (Agencia OPI Santa Cruz)

Con información de NA.

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