“AEA rechaza nueva medida tributaria: empresas Argentinas pagarán anticipo extraordinario de ganancias”

La Asociación Empresaria Argentina (AEA) ha manifestado su rechazo a la nueva medida adoptada por el gobierno, que establece un nuevo anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias del 15% para empresas que hayan obtenido más de $600 millones de utilidades en el último ejercicio económico.

A través de un comunicado, la AEA expresó su preocupación por la alta presión tributaria que enfrenta el sector formal de la economía en el país, y considera que la Resolución 5391/23 de la AFIP, que obliga a un grupo de empresas a pagar un anticipo de Ganancias, agravará aún más esta situación.

La medida generó críticas por parte de la entidad empresarial, ya que aumentará la carga tributaria para las empresas, exigiendo un anticipo sobre ganancias no realizadas, lo que afectará el capital de trabajo y generará pérdidas financieras.

En el comunicado, la AEA hizo hincapié en la urgencia de adoptar medidas que fomenten el crecimiento económico del país y permitan el pleno desarrollo del sector privado. Aumentar la presión tributaria no es visto como el camino adecuado para alcanzar estos objetivos.

El nuevo anticipo del Impuesto a las Ganancias afectará a las empresas, incluso aquellas que posean saldos a favor de ejercicios anteriores debido a quebrantos. Esta disposición ha generado preocupación entre los expertos tributarios, quienes han señalado que podría afectar principios y derechos constitucionales como el derecho de propiedad, el principio de capacidad contributiva, el principio de razonabilidad y el principio de legalidad.

Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, advierte que la Resolución establece una limitación adicional al impedir que los contribuyentes utilicen un saldo a favor de otro impuesto para cancelar el pago a cuenta de Ganancias.

La situación podría llevar a un escenario irracional, donde el contribuyente tenga saldo a favor en una declaración jurada de Ganancias y no pueda utilizarlo para compensar el pago a cuenta del mismo impuesto, resultando en un mayor saldo a favor en la declaración jurada del próximo Período Fiscal. (Agencia OPI Santa Cruz) Con información de NA

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