Gobierno oficializa cuarta edición del dólar agro para fortalecer reservas del Banco Central

El Gobierno ha oficializado hoy la cuarta edición del dólar agro, estableciendo un tipo de cambio diferencial de $340 hasta el 31 de agosto próximo, con el objetivo de fortalecer las reservas del Banco Central.

La decisión fue tomada en el marco del Programa de Incremento Exportador (PIE) y se formalizó mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 378/2023, publicado en el Boletín Oficial este lunes.

Según lo dispuesto en el decreto, el Banco Central determinará los mecanismos para que los sujetos que liquiden divisas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones o un anticipo de liquidación, realicen esa operatoria a un tipo de cambio de $340 por cada dólar.

Además, la autoridad monetaria implementará los mecanismos necesarios para que el resultado de toda liquidación de divisas realizada en el marco del presente Programa sea a opción del exportador: acreditado en una cuenta especial cuya retribución se determinará en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del Banco Central, pudiendo quedar abiertas sin fecha de vencimiento; o aplicado a la suscripción directa de Letras Internas de ese Banco en dólares liquidables en pesos.

Para los sujetos que efectúen operaciones de exportación de mercaderías que requieran Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), también se consideran incluidas en el marco de esta medida aquellas previas o posteriores a la fecha de entrada en vigencia del decreto, aun sin estar perfeccionadas, así como la compraventa con precio en pesos “a fijar”, según puntualizó el DNU.

El Ministerio de Economía, el Banco Central, la AFIP y la Comisión Nacional de Valores dictarán las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo previsto, con el fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio dispuesto por el presente Programa se correspondan a operaciones de este decreto, así como todas aquellas disposiciones que se vinculen con aspectos comerciales y logísticos, incluyendo la posibilidad de implementar programas de compensación vinculados a la cadena de valor del producto de que se trate, según el texto oficial.

Por otro lado, la Secretaría de Agricultura podrá disponer la prórroga automática adicional de las DJVE con fecha de embarque y la prórroga automática, hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive, de las mercaderías que considere, por un plazo de 240 días corridos.

Asimismo, el Ministerio de Economía ha sido autorizado a emitir una Letra en dólares, a diez años, que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central por el mismo período y cuyos intereses se cancelarán semestralmente.

El Poder Ejecutivo justificó esta medida al señalar que el aumento en la oferta de divisas “contribuye a aliviar el impacto negativo en las importaciones locales por la suba en los precios de combustibles y la energía que afecta severamente la disponibilidad de reservas externas, considerando el contexto internacional actual”.

Por tal motivo, consideró necesario “continuar la implementación de políticas que tiendan al fortalecimiento de las reservas del Banco Central, estimulando la generación de ingresos genuinos del Estado Nacional, producto de la exportación de mercaderías con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional”. (Agencia OPI Santa Cruz) Con información de NA

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