El Gobierno elimina las retenciones a cuenta en ventas de comercios a partir de septiembre

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El Gobierno ha oficializado la eliminación de las retenciones a cuenta de los impuestos en las ventas de comercios, medida que entrará en vigor el 1° de septiembre de 2024. A través de la Resolución General 5554/2024 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se establece que los regímenes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias serán derogados para los pagos electrónicos a partir de esa fecha.

Esta disposición implica que los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que reciban pagos mediante tarjetas de crédito, compra, pago o débito, ya no sufrirán retenciones en los montos que les sean abonados por las administradoras de tarjetas y otras entidades. La medida es parte del Paquete Fiscal del Ministerio de Economía, que encomendó a la AFIP su reglamentación a través de la Resolución 780/2024.

El objetivo principal de esta normativa es evitar obstáculos en las operaciones realizadas mediante medios electrónicos de pago, fomentar la formalización de las transacciones, impulsar la inclusión financiera y reducir los costos asociados a los sistemas de pago. Además, el Ministerio de Economía, encabezado por Luis Caputo, ha invitado a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a seguir este ejemplo y eliminar los regímenes de retención de tributos locales sobre pagos electrónicos.

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Florencia Misrahi, titular de la AFIP, destacó que esta medida representa un “enorme beneficio para el sector privado formal”, que ya no verá deducidos sus ingresos por conceptos tributarios nacionales al recibir pagos. También subrayó que este cambio cumple con el objetivo del Estado Nacional de promover la recuperación económica, combatir la evasión y fomentar el uso de medios de pago más transparentes y formales, al reducir los costos de cumplimiento relacionados con la AFIP.

Este beneficio, que libera a los pagos de retenciones impositivas nacionales, se extiende a todo el universo de contribuyentes, ampliando así el alcance original de la medida prevista en el artículo 102 de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que inicialmente solo beneficiaba a pequeños contribuyentes y operaciones específicas. (Agencia OPI Santa Cruz)

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