La Justicia determinó que los tarifazos aplicados por las empresas de medicina prepaga en 2024 son inconstitucionales y ordenó su ajuste según el índice de Precios al Consumidor (IPC). La decisión fue tomada por la Cámara Federal de La Plata, que aceptó una acción de amparo interpuesta por un afiliado contra las prepagas YPF Obra Social y OSDE. El tribunal declaró la inconstitucionalidad de dos artículos del DNU 70/23 y estableció que las empresas deberán limitar los aumentos a los valores fijados por el IPC de manera acumulativa, respecto del último monto aprobado por la Autoridad de Aplicación.
La causa comenzó cuando un afiliado solicitó la anulación de los aumentos en las cuotas de las prepagas, argumentando que el incremento de hasta el 78% en las tarifas de los servicios de salud fue injustificado. Según el amparo, el Decreto 70/23 había desregulado un servicio esencial, superando de forma arbitraria las facultades que le corresponden al Congreso Nacional, como establece el artículo 99 inciso 3 de la Constitución.
En su primera instancia, el juez rechazó la acción, pero la Cámara Federal revocó la sentencia. Los magistrados argumentaron que el decreto presidencial cuestionado había suprimido las competencias otorgadas por la Ley 26.682 a la Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Salud de la Nación. En este sentido, señalaron que un decreto presidencial no puede reemplazar una ley aprobada por el Congreso, especialmente cuando no se presenta un fundamento serio sobre la necesidad y urgencia de las medidas adoptadas.
El tribunal también remarcó que no había pruebas suficientes que justificaran la emergencia del sistema de salud mencionada en el decreto. Por ello, determinó que será el Ministerio de Salud quien deberá autorizar y revisar los valores de las cuotas de las prepagas, y dejó sin efecto los aumentos que se aplicaron a partir de enero de 2024.
En paralelo, la Superintendencia de Servicios de Salud había iniciado otra causa judicial en la Ciudad de Buenos Aires, que también cuestionaba los aumentos de las prepagas. Como resultado de esa causa, el Estado Nacional y las empresas de medicina prepaga llegaron a un acuerdo en el cual se comprometieron a devolver las sumas cobradas por encima del IPC desde diciembre de 2023. En consecuencia, la Secretaría de Industria y Comercio anuló las resoluciones que habían habilitado estos aumentos.
El fallo, firmado por los camaristas Jorge Eduardo Di Lorenzo y César Álvarez, también dispuso que las prepagas demandadas asuman los gastos del juicio. (Agencia OPI Santa Cruz)