La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una serie de reformas normativas que apuntan a reducir la carga administrativa sobre los contribuyentes y actualizar el sistema de fiscalización fiscal en Argentina. Las modificaciones, implementadas mediante las Resoluciones Generales 5696 a 5699/2025, introducen nuevos umbrales de reporte para operaciones bancarias, tarjetas, billeteras virtuales y movimientos digitales, adaptando la supervisión tributaria al contexto económico actual y al uso creciente de plataformas electrónicas.
La Resolución General 5699/2025 representa el cambio más destacado, al elevar significativamente los montos mínimos que obligan a las entidades financieras y plataformas a informar al organismo. Según el nuevo esquema, los bancos deberán reportar las cuentas cuyos ingresos mensuales acumulados superen los 50 millones de pesos para personas humanas y 30 millones para personas jurídicas. En cuanto a extracciones de efectivo, se establece un umbral único de 10 millones de pesos. También se requerirá informar los saldos mensuales finales de cuentas que superen esos mismos valores.
Los depósitos a plazo fijo pasarán a ser reportados cuando superen los 100 millones de pesos en el caso de personas físicas y 30 millones para jurídicas. En paralelo, los consumos con tarjeta de débito que superen los 50 millones mensuales por cuenta también deberán ser informados a ARCA.
En un contexto de digitalización creciente, el organismo amplió las obligaciones para los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) y las plataformas electrónicas. Estas empresas deberán reportar operaciones en cuentas con ingresos, egresos o saldos que superen los 50 millones de pesos en personas humanas y 30 millones en jurídicas, ya sea en pesos o en moneda extranjera, que deberá valuarse según el tipo de cambio comprador del Banco Nación. En el caso de operaciones con criptoactivos, se aplicará el valor de cierre mensual definido por el propio proveedor del servicio.
El nuevo régimen establece que las operaciones cuyo monto mensual neto sea igual o superior a 100 millones de pesos para personas físicas y 30 millones para personas jurídicas deberán ser reportadas, y esos valores se actualizarán automáticamente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), garantizando su adecuación al ritmo inflacionario.
Estas resoluciones se enmarcan dentro del proceso de modernización tributaria impulsado por el Gobierno a través del Decreto 353/2025, que plantea una estrategia más amplia de simplificación y digitalización del sistema fiscal. Según informó ARCA, el objetivo es mejorar la eficiencia en la administración tributaria sin trasladar costos innecesarios a los operadores financieros o contribuyentes. (Agencia OPI Santa Cruz)