(OPI TdF) – A tres meses de su sanción, el Poder Ejecutivo de Tierra del Fuego reglamentó parcialmente la ley 1596, una norma que busca equilibrar las finanzas de la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF). A través del decreto 2407/25, publicado ayer tras recibir observaciones de la Fiscalía de Estado, se pusieron en vigencia 8 de los 26 artículos de la ley, introduciendo cambios significativos en el esquema de aportes de los jubilados, las afiliaciones y los mecanismos de financiamiento de la entidad.
Uno de los puntos centrales de la reglamentación afecta a los jubilados y pensionados que no alcanzaron a realizar 20 años de aportes a la OSEF durante su etapa activa. Para ellos, la ley estableció un aporte adicional al 3% personal hasta completar el equivalente a los 20 años de contribuciones. Sin embargo, el decreto moderó esta exigencia al determinar que su aplicación deberá seguir criterios de razonabilidad, equidad y progresividad para no afectar el carácter alimentario del haber. Expresamente, se excluyó de este aporte adicional a los jubilados cuya tasa de sustitución sea inferior al 82% y a sus pensionados derivados, a fin de no agravar su situación. Para su implementación, la OSEF deberá crear un padrón especial y notificar a cada pasivo, mientras que la Caja de Previsión Social provincial efectuará la retención automática de los fondos.
En cuanto a las afiliaciones, el personal en funciones del Banco de la Provincia podrá conservar su cobertura actual, con la opción de sumarse voluntariamente a la OSEF en un plazo de 60 días, aunque los futuros ingresantes serán afiliados obligatorios. También se reglamentó la afiliación voluntaria de cónyuges y convivientes, que será irrenunciable por seis meses y requerirá acreditar residencia efectiva en la provincia. Asimismo, se introdujo una modificación para los trabajadores suspendidos por accidente o enfermedad inculpable, estableciendo que durante la conservación del empleo sin goce de haberes, la contribución patronal se calculará sobre el 100% de la remuneración normal.
En materia de financiamiento, el decreto habilita al Ministerio de Economía a efectuar las transferencias para los dos fondos creados por la ley: el Fondo para el Pago de Deuda de OSEF y el Fondo de Enfermedades de Alto Requerimiento. Se precisa que los giros se harán a partir de la recaudación mensual informada por la AREF, pero no se hace mención sobre el destino del aporte proveniente del superávit 2024-2025 de la Dirección Provincial de Puertos. La ley 1596, en su concepción general, ya había redefinido la estructura de la obra social, ampliando el universo de afiliados obligatorios y fijando que el 90% de los ingresos brutos se destinen a prestaciones, además de crear un Área de Seguimiento de Calidad y Eficiencia para un mayor control sobre el sistema. (Agencia OPI Tierra del Fuego)