El gobierno descubrió lo que en OPI venimos refrendando con datos hace más de 15 años

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(Por: Rubén Lasagno) – El Gobernador Claudio Vidal a dos años de mandato, descubrió que unos 1.200 trabajadores mineros de Santa Cruz son foráneos.

Todos los años que Vidal se desempeñó como Secretario General de Petroleros Privados, otro nicho de trabajadores foráneo en la provincia o mientras hacía política al lado del Secretario General de AOMA Javier Castro, nunca se enteró que la mano de obra local en la minería (que incluye el petróleo) estaba excluida de los proyectos mineros. OPI lo viene diciendo desde hace más de 15 años cuando en cada informe escrito o en video, realizado inclusive en las puertas de las propias mineras, dábamos cuenta de que nunca se respetó el 70/30 y que los argumentos de los gerentes de las empresas es que el santacruceño (culturalmente) no quiere trabajar en la minería.

Este controvertido argumento fue sostenido y fomentado por todos, incluyendo el propio sindicato al cual pertenecía Vidal. Tras su entrada en política y durante su campaña asociada al kirchnerismos, tampoco lo recordó y a casi dos años, reflotó el tema con un proyecto que lleva el porcentaje de empleo provincial de 70 a 90% (del 70/30 al 90/10) y entonces, para sostener en plena campaña a Daniel Álvarez, Vidal, sabiendo expresamente que nunca será de aplicabilidad, enarbola un discurso falaz alrededor de un tema que es en si mismo una falsa premisa: nunca habrá posibilidad de que en minería el 90% de la mano de obra pueda ser “local”, como ni siquiera lo pudo ser con el 70/30, además que nunca serán implementado los controles ¡Qué hará el gobierno si encuenta un 30% de personal foráneo en una minera? ¿Los va echar?¿Va a obligar a la operadora tomar gente donde no la hay, como en Santa Cruz?

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Entonces ¿Por qué el gobierno sigue insistiendo con este tema y sus diputados reafirman la propuesta sabiendo de antemano que es impracticable?, por simples razones políticas y de campaña, tratando de generar esperanzas y proactividad gubernamental. No entenderlo así es volver a cometer los mismos errores que se cometieron durante los discursos de Alicia Kirchner, cuando con énfasis nos contaban públicamente que la aplicación del 70/30 resolvía un problema social-laboral de la provincia. Todo falso y así lo sigue siendo. (Agencia OPI Santa Cruz)

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2 COMENTARIOS

  1. Además la Corte Suprema ya declaró la inconstitucionalidad de este tipo de leyes que discriminan a otros hermanos argentinos en la causa Argenova c/provincia de Santa Cruz en 2010. La demagogia y aprovecharse de la ignorancia o poca memoria de la gente es un mal que todos los partidos políticos parecen aprovechar.
    Van unos párrafos de la Corte Suprema:
    13) Que, en tal orden de ideas, la “cláusula del progreso” comprende tanto el derecho de la empresa a ejercer una industria lícita y la consecuente libertad de contratación -también amparada por la noción de comercio del artículo 75, inciso 13- como la protección y promoción de los derechos de los trabajadores del sector, con independencia de su lugar de residencia, en orden a la “igualdad de oportunidades y posibilidades”, formulada en el artículo 75, inciso 19.

    14) Que, a la luz del referido precepto constitucional y sobre la base de los textos legales examinados, cabe sostener que, con la sanción de la ley 2632, la Provincia de Santa Cruz -en aras de asegurar fuentes laborales en las tareas de pesca que generalmente se realizan en las aguas del Golfo San Jorge- introdujo un privilegio a favor de sus habitantes y de aquellas personas que acrediten más de dos años de residencia en ella, que por una parte afecta a la empresa, según se indicó en el considerando anterior y, de otro lado, no se concilia con la igualdad de derechos que consagra la Constitución Nacional entre los habitantes de las distintas provincias.

    Con respecto a esto último, el Tribunal ha señalado que la igualdad asegurada por el artículo 28 de la Constitución Nacional a los habitantes del país, es la igualdad ante la ley a fin de que ninguna norma legal pueda establecer entre ellos diferencias de trato en situaciones substancialmente idénticas (arg. Fallos: 233:173). Ello es así, pues la única diferencia de trato que las constituciones provinciales contemplan concierne a los derechos políticos, dado que para poder ejercerlos, se requiere ser natural de una provincia o acreditar determinada cantidad de años de residencia en ella.

  2. LA PCIA, +++++ RICA DE LA PCIA, DEL PAIS. (((( FUNDIDAAA)))) POR ESTOS PARASITOS DE LABORATORIO , CORDOBECES , TUCUMANOS, RIOJANOSS, MENDOCINOS, , Y NO PODIA FALTAR, PORTEÑOS…………??????? , FUNDIDAAAAAA?=??? INUTILESSSSSS CHORROSSSSSS, FALLOPEROSSSSSS. ARGENTINOSSS VOTEN BIEN EL DOMINGO 26 , SUERTEE.

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