La Corte Suprema definió que el Estado no responde directo por bienes de YPF

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La Corte Suprema de Justicia determinó que el patrimonio de YPF S.A. no se confunde con el del Estado Nacional y estableció que las pérdidas o daños sobre los activos de la petrolera representan solo una afectación indirecta para las arcas públicas. La sentencia ratifica la vigencia de la Ley 26.741 de 2012, la cual asigna la titularidad del 51% del paquete accionario al Estado y a las provincias, pero mantiene a la compañía bajo el régimen de las sociedades anónimas y fuera de los controles de la Ley de Administración Financiera del Sector Público.

Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti fundamentaron que la petrolera posee personalidad jurídica propia regida por la Ley 19.550 y que sus bienes son ajenos a la contabilidad estatal directa. El fallo sostiene textualmente que “la presunta afectación del patrimonio de la sociedad no equivale a la afectación del patrimonio del Estado Nacional“. Esta distinción técnica exime a la Justicia Federal de intervenir en delitos contra la empresa, como la usurpación de predios, derivando la competencia a los tribunales ordinarios provinciales al no existir un perjuicio directo al fisco.

El máximo tribunal diferenció la estructura de capital de YPF de los bienes de propiedad estatal directa. Al operar con capitales mixtos, donde confluyen fondos estatales mayoritarios y privados minoritarios, la Corte aplicó el artículo 15 de la ley de expropiación que excluye a la firma de las normas de gestión de entidades públicas. Los jueces remarcan que la Constitución solo impone el fuero federal cuando la Nación es parte y no cuando el perjuicio sobre su patrimonio ocurre “de manera más o menos indirecta” a través de su participación accionaria.

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La resolución judicial aporta argumentos técnicos a la defensa de la Procuración del Tesoro en los litigios financieros que tramitan en Nueva York. Al confirmar la separación patrimonial y la autonomía de la gestión corporativa, el fallo valida la postura de que el Estado Nacional no puede disponer libremente de los activos de la sociedad anónima. La decisión consolida la barrera legal entre las deudas soberanas y la caja de la compañía operativa, un punto central en los embargos de acciones solicitados por acreedores externos.

La causa por usurpación quedó radicada en el Foro de Jueces de Viedma, Río Negro, tras la firma digital del fallo el 11 de diciembre de 2025. El presidente del tribunal, Horacio Rosatti, señaló en su voto que no existen elementos que justifiquen el gasto de recursos de la jurisdicción federal en conflictos donde el Estado no es el titular directo del bien afectado. (Agencia OPI Santa Cruz)

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