La crisis institucional en la provincia es total. El STJ declaró inconstitucional La Reforma Judicial y le dio la razón a gremio

- Publicidad -

El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz con fecha 17 de diciembre de 2025 falló en los autos caratulados “Asociación Gremial de Empleados Judiciales… c/ Poder Legislativo… s/ Acción de Inconstitucionalidad” y con los votos de la Dra. Paula Ernestina Ludueña Presidente del Cuerpo y la adhesión unánime del resto del cuerpo (Vocales Mercau, Basanta, Saúl y Fernández), le hizo lugar a la demanda interpuesta oportunamente por el gremio de Judiciales y declaró la inconstitucionalidad de la Ley N° 3949, normativa por la cual se había ampliado el Tribunal de 5 a 9 miembros.

Esto convalida lo que venimos sosteniendo desde el primer momento en nuestras investigaciones: existe un conflicto de poderes y una profunda crisis institucional en la Justicia de Santa Cruz, que colisiona hacia adentro de la propia Justicia y choca con el Poder Legislativo y por ende con el Poder Ejecutivo es una especie de “carambola” donde todo el Estado se ve impactado por decisiones políticas equivocadas y la notable partidización del Poder Judicial utilizado por las fuerzas en pugna (SER-FPV) como campo de batalla.

La decisión tomada por el STJ de aceptar una declaración de inconstitucionalidad de una ley planteada por parte del gremio Judicial (y de cualquier otro gremio en Santa Cruz), es inédita e impensable en otros tiempos. Sin duda, el sector gremial se encuentra respaldado por el FPV, al cual responden los jueces, de esta manera los Vocales del máximo Tribubal que resisten la ampliación de 5 a 9 jueces, le hicieron lugar al pedido sindical.

- Publicidad -

La decisión

De acuerdo al extenso documento del fallo, el mismo declara la nulidad absoluta a la vez que  declaran inconstitucionales e ineficaces todos los actos derivados de la Ley N° 3949 aprobada por la Cámara de Diputrados, de tal manera que establece la vigencia del régimen anterior de 5 Vocales y los nombramientos de lo nuevos Sergio Acevedo, José González Nora, Juan De la Vega y Gabriel Contreras Agüero quedan sin efecto jurídico.

Básicamente el fallo es contundente al rechazar la defensa del Estado que alegaba que estas eran “cuestiones políticas no justiciables“. El Tribunal estableció que puede revisar el “cómo” se ejercen las facultades legislativas cuando afectan la independencia judicial (¿?).

El fallo también califica la maniobra como un caso de court-packing, que es un término aplicado a revelar una alteración abrupta de la composición del Tribunal para crear una nueva mayoría automática favorable al poder político actual, es decir, al gobierno de Claudio Vidal; asimismo se destaca que la reforma se ejecutó de forma acelerada y simultánea (creación de vacantes y nombramientos inmediatos), lo que evidencia un intento de controlar el órgano de cierre judicial, de acuerdo a la interpretación de los jueces del máximo Tribunal.

Irrazonabilidad de la Reforma

El Tribunal sostuvo que la ley es irrazonable porque a su criterio no hubo estudios empíricos que demostraran que el “cuello de botella” de la justicia estaba en el TSJ. Por el contrario, advierte, los problemas de demora de la Justicia están en la primera instancia (juzgados inferiores) y no en el Tribunal Superior.

La argumentación jurídica sostiene queaumentar el número de jueces en la cúspide no agiliza las causas; de hecho, la experiencia y la propia Corte Suprema de la Nación indican que cuerpos más numerosos suelen ser más lentos y burocráticos y finalmente eliminaron del texto final la “paridad de género“, que era uno de los argumentos originales para la reforma.

Otras razones del fundamento

De acuerdo a la resolución del STJ la ley aprobada por la Legislatura provincial violó el artículo 104 inc. 25 de la Constitución Provincial por cuanto se crearon cargos y gastos (sueldos de jueces, secretarios, infraestructura) sin crear los recursos necesarios para financiarlos, en un contexto de crisis provincial y recortes al presupuesto judicial.

La crisis institucional en la provincia es total. El STJ declaró inconstitucional La Reforma Judicial y le dio la razón a gremio
La crisis institucional en la provincia es total. El STJ declaró inconstitucional La Reforma Judicial y le dio la razón a gremio

El fallo también denuncia la gravedad institucional de que la Legislatura avanzara con el tratamiento de los pliegos y las designaciones, desobedeciendo medidas cautelares vigentes que ordenaban suspender el trámite y rechazaron el argumento de que las cautelares son “inoponibles” a los legisladores.

Otro de los cuestionamientos que realiza el fallo de la Dra René Fernández es que Diputados designen jueces del Máximo Tribunal por mayoría simple. Interpreta que, si para removerlos (Juicio Político) se requieren dos tercios, es irrazonable que para nombrarlos se exija menos, sugiriendo que esto vulnera la forma republicana de gobierno.

¿Fallo judicial o político?

El fallo representa un freno total al intento del Poder Ejecutivo y Legislativo de modificar la mayoría del Tribunal Superior. El STJ considera  que la reforma fue un ejercicio “desviado” de las facultades legislativas, incompatible con la independencia judicial y la división de poderes.

De esta manera el Tribunal Superior de Justicia de la provincia desarticuló la maniobra del poder político para ampliar el número de miembros de la Corte provincial, tal como adelantamos que sucedería cuando todo esto comenzó a perfilarse en la Cámara de Diputado.

La sentencia, como ya lo dijimos pero es muy importante ratificarlo: califica la reforma de la Ley 3949 como un intento de “court-packing” para manipular mayorías, denuncia la desobediencia de la Legislatura ante las cautelares vigentes y deja sin efecto las designaciones de Sergio Acevedo, José González Nora, Juan De la Vega y Gabriel Contreras Agüero. Es la primera vez que en la provincia ocurre un hecho de estas características y también el hecho inédito de que la Justicia apruebe y de lugar a un recurso planteado por un gremio y particularmente el Judicial, el cual, históricamente estuvo enfrentado con las autoridades judiciales y nunca fue beneficiario de un fallo de estas características.

Términos y decisiones inusuales

Es importante resaltar las formas, los modos y la decisión tomada por los Vocales del máximo Tribunal, que repasamos a continuación:

El fallo, no solo retrotrae la integración del Tribunal a sus cinco miembros originales, sino que expone con crudeza la falta de apego a la institucionalidad con la que se condujo el proceso legislativo.

Uno de los argumentos más contundentes del fallo es la caracterización de la reforma como una maniobra de “court-packing” (manipulación de la corte). El Tribunal advirtió que la creación simultánea de cuatro vacantes y el envío inmediato de pliegos no buscaban mejorar el servicio de justicia, sino “conformar aceleradamente una nueva mayoría decisoria” favorable al poder político.

Los jueces asimilaron que estas prácticas constituyen una “patología” institucional y un “cáncer” que avanza sobre la independencia judicial. El fallo destaca que no hubo ningún diagnóstico empírico que justificara llevar la Corte a nueve miembros, especialmente cuando el verdadero “cuello de botella” de la justicia santacruceña se encuentra en los juzgados de primera instancia y no en el Superior Tribunal.

El efecto inmediato de la sentencia es la caída de las designaciones de José Antonio González Nora, Sergio Edgardo Acevedo, Juan Lucio Ramón De la Vega y Gabriel Nolasco Contreras Agüero lo cual queda sin efecto jurídico alguno ya que ordenó el cese de funciones y reafirmó que la estructura vuelve a regirse por la normativa anterior (Ley 1600), manteniendo la composición de cinco vocales.

El fallo dedica un apartado crítico al accionar de la Cámara de Diputados y la gravedad institucional en la que incurrieron; rechazó el argumento del Estado sobre la “inmunidad” de los legisladores, aclarando que los fueros no son una “zona franca” para incumplir resoluciones judiciales ni violar la Constitución, en clara objeción a la protección legislativa que le dan al diputado Fernando Españón, a quien los legisladores oficialista le han pedido el desafuero.

La sentencia concluye que la reforma fue un ejercicio “desviado e irrazonable” de las competencias legislativas al declarar la inconstitucionalidad, el TSJ envía un mensaje claro al gobierno provincial y a los diputados del focialismo: “las mayorías circunstanciales en la Legislatura no pueden utilizarse para atropellar la independencia del Poder Judicial ni para modificar las reglas de juego constitucionales a medida de las necesidades políticas del momento”. Claro, nada de esto dijeron antes, cuando el Frente Para la Victoria manipulaba a su antojo los cargos en la justicia y hoy tienen enfrente otro gobierno que no busca una justicia independiente, transparente y objetiva, sino, la obtención de su mayoría propia. (Agencia OPI Santa Cruz)

- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -

Más Noticias

Notas Relacionadas

- Publicidad -