Oficial: nuevos requisitos para importar bienes sin fin comercial

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó este lunes el procedimiento para la importación de mercaderías por parte de personas humanas, digitalizando el proceso burocrático pero ratificando la obligación de tributar. A través de la Resolución General 5805/2025, el Gobierno estableció un esquema simplificado de registro que no implica, bajo ningún concepto, una exención de impuestos para los usuarios.

La medida permite el ingreso de productos nuevos o usados siempre que no se detecte finalidad comercial o industrial. Sin embargo, el texto de la norma es claro respecto a la recaudación: las operaciones siguen sujetas al pago de derechos y gravámenes del régimen general de importación. El Estado facilita el formulario, pero no cede en la presión fiscal sobre los bienes ingresados.

La normativa sustituye el papeleo físico por una carga de datos centralizada, sin alterar las prohibiciones económicas vigentes. La determinación del valor en aduana —base imponible para el cobro de impuestos— se realizará, como hasta ahora, durante la verificación de los efectos.

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Los puntos técnicos del nuevo esquema operativo son:

  • Sistema Informático MALVINA: El registro de las declaraciones se deberá realizar mediante códigos específicos en el Módulo Declaración Detallada de este sistema.
  • Formulario OM-2153-A: Se digitaliza la “Solicitud para importar mercaderías por personas humanas sin finalidad comercial”.
  • Vía alternativa: Ante fallas del sistema, se habilitó un formulario digital interactivo en el micrositio de “Viajeros”.

El cambio es meramente instrumental. Se trata de la conversión de un archivo que antes era de papel a un registro electrónico. Para el contribuyente, la ecuación económica sigue siendo la misma: deberá abonar la totalidad de los tributos correspondientes para liberar la mercadería, descartando cualquier expectativa de apertura irrestricta o gratuita de las fronteras para el consumo individual. (Agencia OPI Santa Cruz)

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