Denunciaron a la senadora Losada en la Justicia Federal por su proyecto

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Un bloque de especialistas en Derechos Humanos presentó una demanda judicial contra la senadora nacional de la UCR, Carolina Losada. La acción legal ingresó a la Justicia Federal a raíz de un proyecto legislativo que impulsa la representante santafesina para endurecer las penas sobre falsas denuncias en causas de violencia de género y abuso contra la niñez.

El ex juez de Cámara Federal Carlos Rozanski, la psicóloga y periodista Liliana Hendel y la profesora e investigadora Dora Barrancos lideran el reclamo formal. El grupo imputa a la parlamentaria la ejecución de un plan de coacción e intimidación dirigido a las profesionales de la psicología y otras disciplinas.

Mediante el escrito legal, los firmantes sostienen que la acusada busca disuadir a los especialistas de atender a niños y adolescentes. El texto detalla que las víctimas sufren ataques en ámbitos intrafamiliares o institucionales, y enumera delitos vinculados a la trata de personas, la explotación sexual infantil y la pornografía infantil.

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El expediente judicial formaliza una extensa lista de figuras punibles contra la dirigente política. Los demandantes acusan a la funcionaria por encubrimiento agravado, abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y apología del crimen.

Sobre la base empírica, la demanda descansa en los números del Observatorio de Violencia de Género de los Ministerios Públicos. Este organismo elaboró un informe detallado que expone la nula representatividad del fenómeno de las falsas denuncias en los tribunales argentinos.

Los equipos técnicos relevaron un total de 8.254.672 casos penales a lo largo de 17 provincias del país. El periodo analizado abarca el margen temporal comprendido entre los años 2023 y 2025, de acuerdo a los datos procesados en el reporte.

Durante ese trienio, el sistema judicial inició apenas 7.517 investigaciones por supuestas acusaciones apócrifas. Esta cifra representa exactamente el 0,09% del volumen general, lo que arroja un promedio estricto de un caso cada 1.098 tramitaciones.

Respecto a los falsos testimonios, el índice cae a niveles marginales. La tasa alcanza un 0.025% del total, estadística que significa un solo expediente detectado por cada 3.940 causas ingresadas al sistema.

Los autores del escrito apuntan que estos números derriban la premisa central del proyecto redactado por la legisladora. Los profesionales afirmaron que la evidencia oficial rechaza la necesidad de aplicar una reforma penal sobre este tópico en el parlamento.

El documento oficial agrega un componente analítico extra sobre las motivaciones de los litigantes. El 86% de las falsas denuncias corresponde a conflictos de índole patrimonial o laboral, alejándose del núcleo de violencia intrafamiliar que originó la propuesta de la bancada radical.

La presentación en sede judicial suma las firmas de múltiples personalidades destacadas del activismo y la ciencia. Integran la extensa nómina Nora Schulman, Nelly Minyersky, Taty Almeyda, Francisco “Paco” Olveira, Mónica Macha, Susana Toporosi, Diana Maffia y Alberto Kornblihtt.

Para justificar el avance legislativo, la senadora argumenta una proliferación de medidas judiciales dictadas sin pruebas suficientes en casos de violencia familiar o abusos. La autora sostiene que estas decisiones conllevan consecuencias graves para las personas sentadas en el banquillo de los acusados.

Frente a esta postura teórica, los denunciantes advierten que el endurecimiento punitivo generará un efecto inhibidor sobre las víctimas. Los especialistas explican que las mujeres desistirán de buscar auxilio legal ante el miedo a sufrir persecuciones y quedarse sin ningún tipo de reparación.

La iniciativa de la santafesina apunta a modificar dos figuras ya vigentes en el Código Penal, aplicándolas únicamente a delitos sexuales, de género o contra menores. El documento plantea alterar el artículo 245, que castiga la denuncia falsa, y el artículo 275, que penaliza el falso testimonio de testigos y peritos.

El texto legislativo eleva la pena del artículo 245 de la actual escala de 2 meses a 1 año, hacia un rango firme de 3 a 6 años, volviéndolo un delito no excarcelable. A su vez, para el artículo 275, la normativa exige pasar de la escala mínima de 1 mes a 4 años, a una condena directa que oscile entre los 3 y los 8 años de prisión. (Agencia OPI Santa Cruz)

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