La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) expresa su seria preocupación y rechazo por la medida cautelar dictada ante una denuncia penal realizada por Claudio Tapia, presidente de la Asociación del Fútbol Argentino y del CEAMSE, contra distintas personas, entre ellas varios periodistas.
La resolución impone prohibiciones de contacto y de acercamiento, y ordena abstenerse de difundir datos personales, imágenes o información del ámbito privado o familiar del denunciante. Sin embargo, no menciona hechos concretos que permitan atribuir a los periodistas denunciados la comisión de un delito, ni siquiera con el grado de provisionalidad propio de una medida cautelar. La acusación a los periodistas se centra en la decisión editorial de informar de modo sostenido sobre el caso “AFA”.
ADEPA recuerda que cuando se trata de personas con notoria actuación pública o responsabilidades institucionales, la noción de vida privada, familiar o íntima debe ser interpretada con especial cuidado, para no impedir investigaciones o publicaciones referidas a hechos de interés público. La protección de la intimidad no puede convertirse en una fórmula amplia o ambigua que restrinja la difusión de información vinculada con la actuación pública, patrimonial o institucional de quienes ejercen funciones relevantes.
Resulta especialmente preocupante que se imponga a periodistas una prohibición de acercamiento respecto del denunciante y de los lugares donde desarrolla sus actividades habituales. Una restricción de esa naturaleza, sin identificación de conductas intimidatorias concretas, puede afectar tareas básicas del periodismo, como procurar información, formular preguntas, cubrir acontecimientos o realizar investigaciones sobre asuntos de interés general.
Medidas de este tipo conllevan un serio efecto inhibitorio sobre la libertad de prensa. La utilización de una denuncia penal para imponer restricciones cautelares a periodistas, sin fundamentos específicos, es un mecanismo indirecto de entorpecimiento de la labor periodística en los términos del artículo 13 del Pacto de San José Costa Rica. Y, por sobre todo, la violación de la prohibición de establecer la censura previa a la libertad de expresión y prensa, establecida por el articulo 14 de la Constitución Nacional.
ADEPA reafirma que la seguridad personal y la intimidad merecen protección, pero esa tutela debe ser compatible con el pleno ejercicio de la libertad de expresión. Una decisión de estas características constituye un peligroso antecedente: de extenderse, permitiría judicializar la crítica, los criterios editoriales y la labor periodística en general, con grave afectación del debate público esencial para un sistema democrático. (ADEPA)