La autoridad monetaria suprime la obligación de demostrar flujos de facturación externa para las empresas locales que cuenten con avales de firmas exportadoras principales pagadoras.
El viraje regulatorio expone la contradicción institucional del BCRA, que mediante la Comunicación “A” 8446 archiva el criterio prudencial de exigir flujos genuinos en moneda extranjera para tomar deuda en divisas, un reaseguro histórico diseñado para evitar descalces ante devaluaciones del peso.
La flexibilización normativa de la autoridad de aplicación permite que las empresas proveedoras de la cadena de valor minera, petrolera o pesquera capten financiamiento utilizando los depósitos bancarios privados en moneda extranjera.
A partir de esta adecuación, las entidades financieras otorgan estos préstamos en dólares a deudores sin ingresos directos en esa moneda, siempre que presenten garantías de empresas exportadoras que actúen como principales pagadoras y renuncien a los beneficios de excusión y división.
La firma garante asume así la responsabilidad directa y total del pago ante un eventual incumplimiento del tomador original, transfiriendo el riesgo corporativo directo hacia el eslabón exportador que sí genera las divisas.
La exigencia macroeconómica para los bancos comerciales
Hasta este cambio regulatorio, la normativa obligaba estrictamente a verificar que los vencimientos de las cuotas mantuvieran una relación directa con el flujo de ingresos previstos en la misma moneda del crédito.
Aunque los bancos comerciales quedan exceptuados de verificar dicha correspondencia para los deudores garantizados, la Comunicación “A” 8446 les impone la obligación general de evaluar la capacidad de pago integral del cliente mediante un test de estrés financiero.
Este análisis crediticio debe contemplar obligatoriamente al menos dos escenarios macroeconómicos que incluyan fluctuaciones significativas en el tipo de cambio oficial en el término de 1 año. (Agencia OPI Santa Cruz)