La Sala IV de Casación ratificó la inhibición patrimonial sobre las sociedades Hotesur y Los Sauces por más de 684 mil millones de pesos, desestimando los planteos habitacionales de la defensa en la causa Vialidad.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal desestimó el 14 de septiembre de 2026 la queja planteada por la defensa técnica de Cristina Fernández de Kirchner contra las medidas cautelares trabadas en el proceso de Vialidad. El tribunal de alzada convalidó la continuidad de los embargos preventivos sobre bienes corporativos, ratificando la facultad judicial de resguardo económico para garantizar el decomiso dispuesto en el trámite penal sin admitir excepciones habitacionales.
La resolución judicial contó con la intervención y firma coincidente de los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, integrantes del tribunal superior con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los magistrados determinaron la inadmisibilidad formal del recurso extraordinario tras constatar que la objeción articulada por la representación letrada no ataca una sentencia definitiva ni demuestra perjuicios de reparación imposible.
El pronunciamiento colegiado confirmó de manera íntegra la disposición emitida el 11 de agosto de 2026 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2. Aquella manda ordenó trabar un embargo preventivo por $684.990.350.139,86 con el propósito de preservar el patrimonio ante la eventual ejecución forzosa derivada de la condena a 6 años de prisión impuesta a la expresidenta de la Nación.
El abogado defensor Carlos Alberto Beraldi argumentó en su escrito de queja que el régimen de aseguramiento preventivo “resulta equiparable a sentencia definitiva“. La fundamentación técnica advirtió que la indisponibilidad de los activos societarios provocaría un desapoderamiento material irreparable sobre los bienes de las personas jurídicas comerciales Hotesur S.A. y Los Sauces S.A., afectando la titularidad de los inmuebles sujetos a investigación penal.
La presentación de la defensa puso especial reparo sobre la unidad habitacional de calle San José 1111, situada en el barrio porteño de Constitución, domicilio donde la exmandataria cumple el cómputo de su condena penal. La asistencia jurídica postuló que la cautelar ponía en jaque la situación habitacional de su asistida, pretendiendo homologar la afectación registral de las cuotas societarias con un impedimento directo para la habitabilidad del inmueble particular.
Casación descartó el agravio habitacional presentado por Carlos Beraldi
El máximo tribunal penal federal rechazó de forma contundente la admisibilidad de la impugnación remitiéndose a los presupuestos normativos del artículo 432 del Código Penal. Los camaristas recordaron que las resoluciones cautelares “no constituyen sentencia definitiva” y puntualizaron que tampoco “ocasionan un agravio imposible de reparar ulteriormente“, desestimando los planteos de nulidad frente a resoluciones provisionales del tribunal de juicio.
El voto del tribunal desarticuló la pretensión de equiparación procesal al sostener: “En efecto, la medida cuestionada es de naturaleza estrictamente cautelar, patrimonial y provisional, de modo que el perjuicio que la defensa proyecta sobre la situación habitacional de su asistida aparece, en esta instancia, como meramente eventual y conjetural”. La decisión judicial remarcó que el mantenimiento del embargo no altera la tenencia del bien ni altera las pautas de detención domiciliaria vigentes.
La resolución de Casación ratificó el perímetro de afectación sobre las propiedades vinculadas a Hotesur S.A. y Los Sauces S.A., sociedades inmobiliarias bajo intervención judicial. Los jueces concluyeron que las medidas conservatorias resultan necesarias para mantener intacta la masa patrimonial frente a futuros decomisos, descartando que la preservación de los fondos genere agravio personal, concreto y actual en los términos procesales vigentes.
La decisión en el fuero de Casación coincidió con otro revés procesal dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 frente a las pretensiones de los familiares de la exmandataria. El tribunal de juicio rechazó un planteo promovido por Máximo Kirchner y Florencia Kirchner, socios de las mercantiles embargadas, mediante el cual solicitaban frenar la ejecución de los decomisos, consolidando el bloqueo preventivo sobre las propiedades. (Agencia OPI Santa Cruz)







L justicia, cuando es lenta, es INUSTICIA
Cuántas generaciones deberán pasar para ver que se cumpla con el embargo, venta y restitución de esos dinero a las arcas nacionales???