El tribunal de alzada desestimó las casaciones de cuatro damnificados por entender que no demostraron un error de derecho sustantivo frente al tipo penal de estafa, manteniendo la instrucción penal bajo la órbita exclusiva del Ministerio Público.
La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por las representaciones legales de los inversionistas Martín Romeo, Matías Alejandro Paris, Juan Patricio Marchetto y Alan Vega. La resolución judicial ratificó la exclusión definitiva de los damnificados en el rol de querellantes dentro del expediente que investiga maniobras defraudatorias con el activo digital LIBRA.
El pronunciamiento colegiado confirmó el criterio fijado con anterioridad por la Sala IV del fuero y por el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi, magistrado que resolvió el apartamiento de las víctimas a partir de una presentación efectuada por el lobbista Mauricio Novelli. Al fundamentar el rechazo de la vía recursiva, el juez Mariano Llorens expuso que “los fundamentos que sustentan los recursos de casación presentados resultan insuficientes para habilitar el canal recursivo escogido”. El magistrado descartó que exista “un supuesto de arbitrariedad que, excepcionalmente, pudiera habilitar la senda procurada” y remarcó: “Los recurrentes, al invocar la arbitrariedad, evidencian un intento de reeditar una discusión que ha tenido respuesta fundada por parte de esta Sala”.
El encuadre penal del tribunal y el trámite de la queja
La postura mayoritaria expresada por los camaristas Pablo Bertuzzi y Pablo Yadarola admitió que la disposición procesal asimila sus efectos a una sentencia definitiva, aunque advirtió que “esa posibilidad de apertura formal no suple la exigencia de que los agravios reposen en alguno de los motivos establecidos en el art. 456 CPPN, ni exime a los recurrentes de demostrar el error de derecho invocado”. Los magistrados argumentaron que las defensas de los inversionistas no lograron acreditar una transgresión a la norma sustantiva: “Al justificar el encuadre de su planteo en el inciso 1° del art. 456, no han hecho otra cosa más que exponer su discrepancia con la interpretación que el a quo y esta Sala efectuaron respecto de la configuración del ardid típico exigido por el art. 172 del Código Penal y de la subsistencia de su legitimación para querellar, sin señalar de qué modo esa interpretación importaría una errónea aplicación de la ley sustantiva antes que una cuestión de hecho y prueba ya zanjada por el tribunal”.
La clausura de la vía recursiva ordinaria deja el impulso de la investigación penal concentrado de manera exclusiva en el fiscal federal Eduardo Taiano, funcionario judicial objeto de cuestionamientos por demoras en la tramitación del sumario. Frente a este escenario procesal, los letrados patrocinantes de los cuatro damnificados adelantaron la formalización de un recurso de queja directo ante la Cámara Federal de Casación Penal con el objetivo de revertir la decisión de Martínez de Giorgi y restablecer su condición de parte acusadora en el proceso. (Agencia OPI Santa Cruz)