(Por: Rubén Lasagno) – Luego de conocido el documento enviado por el Ejecutivo a la legislatura, relacionado con el pedido de información a las condiciones contractuales por la venta de tierras en la Península de Magallanes, nos abocamos en definir el encaminamiento técnico-legal que deberán llevar a cabo diputados y organizaciones interesadas en conocer a fondo, quiénes son los involucrados, cómo han pactado las condiciones, las restricciones y las licencias contractuales que existen y los alcances jurídicos y jurisdiccionales de dicho acuerdo.
Te puede interesar: El impacto en El Calafate: “¿Queremos desarrollar la Patagonia o rematarla por partes?”
Para rastrear de forma documental quiénes integran hoy los directorios de las empresas involucradas, cómo se instrumentó el negocio autorizado por el Decreto Provincial N° 0915/2026 en la Península de Magallanes y qué avales técnicos existieron, existen cinco vías institucionales de acceso público y registral.
Investigación a las empresas
De acuerdo con las fuentes jurídicas y contables consultadas para investigar a las firmas involucradas en esta negociación y desentrañar las controversias de la operatoria, hay cinco vías institucionales y registrales que se deben encaminar para auditar la transacción entre Lacustre del Sud S.A. y ASB Hospitality Calafate S.A.U.. Ponemos esta hoja de ruta a disposición de aquellos interesados en profundizar el tema y clarificar los alcances de esta operación sospechosa de corrupción, fundamentalmente los diputados de Santa Cruz, ante quienes el presidente del Consejo Agrario Provincial (CAP) dijo que irá a dar las explicaciones del caso.
1. Rastreo societario y de beneficiarios finales (IGJ y BORA)
Ambas sociedades tienen su inscripción societaria en jurisdicción nacional, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que se encuentran bajo la órbita de fiscalización de la Inspección General de Justicia (IGJ):
Legajos y nómina de autoridades: Lo primero que se debe hacer es solicitar ante la IGJ copia íntegra del legajo, estatuto constitutivo, reformas y últimas inscripciones de directorio conforme al artículo 60 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, tanto para Lacustre del Sud S.A. (CUIT 30-70720503-9) como para ASB Hospitality Calafate S.A.U. (constituida por escritura pública el 27 de julio de 2026). Esto permite identificar con nombre, apellido, DNI y domicilio especial a los apoderados locales, síndicos y directores titulares y suplentes que firmaron la compraventa.
Inscripción de Sociedad Extranjera (Artículo 123 de la Ley N° 19.550): Dado que el 100% del capital accionario de ASB Hospitality Calafate S.A.U. pertenece a la firma extranjera ASB Hospitality LLC (registrada en Dubái, Emiratos Árabes Unidos), la sociedad matriz debió inscribirse previamente ante la IGJ en los términos del artículo 123 de la Ley N° 19.550 (para constituir o participar en sociedad local). En ese legajo extranjero constan el contrato constitutivo en Emiratos Árabes Unidos, el representante legal designado en el país y la cadena de control hacia el conglomerado Albwardy Investment.

Declaración Jurada de Beneficiario Final (Resoluciones Generales IGJ y UIF): Bajo la normativa vigente de la IGJ y de la Unidad de Información Financiera (UIF), toda sociedad —y en especial las Sociedades Anónimas Unipersonales controladas por vehículos offshore o extranjeros— está obligada a presentar anualmente la Declaración Jurada de Beneficiario Final, individualizando a las personas humanas que detentan al menos el 10% del capital o ejercen el control real final: en el caso de la compradora, el empresario emiratí Ali Saeed Juma Albwardy, y en el de la vendedora, las ramas societarias y familiares sucesoras de De Tommaso y Laniado que figuran en los registros empresarios consultados.
Segunda Sección del Boletín Oficial de la República Argentina (BORA): Es importante auscultar el edicto de constitución de ASB Hospitality Calafate S.A.U. publicado entre fines de julio y agosto de 2026, donde figuran el capital social inicial, la sede social en CABA, el estudio jurídico o contable autorizado en el edicto y la composición de su primer directorio y sindicatura, así como las últimas actas de asamblea de Lacustre del Sud S.A.en las que se aprobó la enajenación del activo inmobiliario en Santa Cruz.
2. Trazabilidad dominial y catastral (Registro de la Propiedad Inmueble y Catastro de Santa Cruz)
Para verificar las condiciones reales en las que se pactó el traspaso de la tierra dentro de la Península de Magallanes, quienes deseen investigar jurídicamente el caso deben obtener la siguiente documentación:
Informe de Dominio e Inhibiciones sobre la Matrícula 186: Solicitar ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Cruz (Río Gallegos) una copia del asiento registral completo (Informe de Dominio Histórico) correspondiente a la Parcela Fracción G, Matrícula 186, Departamento III – Lago Argentino.
Datos clave del asiento registral: Este documento revelará si ya se inscribió la escritura traslativa de dominio a favor de ASB Hospitality Calafate S.A.U. o si existen certificados de reserva de prioridad notarial vigentes; el monto declarado de la operación inmobiliaria, el escribano autorizante, el registro notarial interviniente y la fecha exacta de la firma; la existencia de restricciones al dominio, servidumbres ecológicas o cargos ambientales anotados marginalmente en virtud de la Ley N° 3466, el Decreto N° 0994/17 y el nuevo Decreto N° 0915/2026; y, asimismo, la situación de los otros siete lotes catastrales remanentes que integran el bloque histórico de casi 3.500 hectáreas de Lacustre del Sud S.A., para comprobar si existen boletos de compraventa, hipotecas, fideicomisos o subdivisiones en trámite.
3. Control de tierras rurales en manos extranjeras (Registro Nacional de Tierras Rurales – RNTR)
A pesar de los cambios normativos dispuestos a nivel nacional sobre la Ley N° 26.737 (Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales) y su litigiosidad judicial, toda transferencia de predios rurales ubicados en departamentos limítrofes o con presencia de cuerpos de agua relevantes deja rastros en dos organismos nacionales que cualquier investigador puede corroborar:
Certificado de Habilitación y legajo ante el Registro Nacional de Tierras Rurales (Ministerio de Justicia de la Nación): Permite verificar si se tramitó el certificado de habilitación previo a favor de ASB Hospitality Calafate S.A.U. (al ser persona jurídica controlada en un 100% por capital extranjero) y cómo se declaró la inexistencia de riberas o cuerpos de agua de envergadura dentro de la Parcela Fracción G.
Comisión Nacional de Zonas de Seguridad de Fronteras (Ministerio del Interior / Seguridad): Toda vez que el Departamento Lago Argentino se ubica en Zona de Seguridad de Fronteras, toda transmisión de dominio de inmuebles rurales a sociedades con participación extranjera mayoritaria requiere la intervención y resolución de Previa Conformidad de dicha Comisión Nacional antes de que el escribano pueda autorizar e inscribir la escritura.
4. Auditoría del expediente administrativo y ambiental (Consejo Agrario Provincial y Secretaría de Ambiente)
El corazón técnico de la controversia radica en la congruencia entre el permiso ambiental tramitado por la vendedora y la dispensa firmada por el Poder Ejecutivo provincial. Para ello, el encaminamiento legal exige:
La compulsa íntegra del Expediente CAP N° 495.894/23: Radicado en el Consejo Agrario Provincial (CAP). En este cuerpo documental —cuya remisión fue exigida mediante pedido de informes por la Cámara de Diputados de Santa Cruz— deben verificarse tres piezas clave:
La zonificación exacta de la Parcela Fracción G dentro del Plan de Gestión del Área Natural Protegida Península de Magallanes, aprobado por Decreto N° 303/22, para constatar si el sector admite infraestructura de alojamiento turístico de la densidad aprobada.
El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) emitidos bajo la Ley Provincial N° 2658, incluyendo quién fue el consultor ambiental firmante, cuándo se realizó la instancia de participación ciudadana o audiencia pública y qué condicionamientos técnicos se impusieron sobre apeo de bosque nativo (Nothofagus), captación de agua y tratamiento de efluentes.
El pedido de cesión o transferencia del expediente: Resaltando en qué fecha exacta se presentaron conjuntamente Lacustre del Sud S.A. y ASB Hospitality Calafate S.A.U. para solicitar la excepción al artículo 2° del Decreto N° 0994/17, dato que permitirá corroborar si el trámite de excepción comenzó incluso antes de que la S.A.U. terminara de constituirse el 27 de julio de 2026.
Texto completo y dictámenes previos del Decreto N° 0915/2026: Dado que en el Boletín Oficial del 22 de septiembre de 2026 solo se publicó una versión sintetizada, mediante requerimiento de acceso a la información pública o requerimiento legislativo se debe apuntar a obtener el texto completo de los considerandos del Decreto N° 0915/2026 y los dictámenes legales previos de la asesoría letrada del CAP, de la Secretaría de Estado de Ambiente y de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz, donde debió justificarse jurídicamente por qué se otorgó una excepción individual “por única vez”.
5. Cruce con otras sociedades del grupo en Argentina (Rastreo de vinculaciones)
Para identificar a los operadores locales, estudios jurídicos apoderados y directores que articulan los negocios del grupo en el país, resulta clave cruzar las autoridades de ASB Hospitality Calafate S.A.U. y de Lacustre del Sud S.A. con las sociedades ya operativas de ambos grupos en la Argentina:
Por el lado del grupo vendedor (Familias De Tommaso/Laniado): Verificar si otros lotes de la Península de Magallanes fueron transferidos o aportados previamente a sociedades vinculadas del mismo grupo familiar que conforman Lacustre del Sud S.A. (CUIT 30-70720503-9) y Nueve Vacas S.A. (CUIT 30-69215955-8), firma agropecuaria e inmobiliaria donde también figura como autoridad Vicente Alberto De Tommaso (CUIT 27-04284215-5).
Por el lado del grupo comprador (Albwardy Investment/Dubái): Identificar a los directores titulares y apoderados locales del grupo emiratí en la Argentina que rubricaron la compra de la Matrícula 186 y las gestiones ante el Gobierno de Santa Cruz, cruzando la nómina de ASB Hospitality Calafate S.A.U. con las sociedades operadoras del grupo Albwardy en el país, vinculadas —como señalamos previamente— al Four Seasons Hotel Buenos Aires, al Gran Meliá Iguazú y a emprendimientos ecuestres y de polo en la provincia de Buenos Aires. (Agencia OPI Santa Cruz)