Corte Suprema aclaró el alcance del fallo sobre tierras

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El máximo tribunal remarcó que el fallo sobre la demanda del Cecim no resolvió la constitucionalidad de la reforma del régimen de tierras rurales ni anula otras medidas cautelares vigentes.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación defendió el alcance de su fallo en la causa Cecim c. el Gobierno Nacional y cuestionó los discursos de descalificación vertidos en redes sociales tras la resolución. Mediante una aclaración pública difundida recientemente, el tribunal ratificó que la sentencia no convalidó la modificación de la normativa sobre el dominio de tierras rurales, sino que resolvió estrictamente una cuestión de legitimación procesal de la entidad demandante para acceder a una medida cautelar.

El pronunciamiento aclaratorio remarcó que la decisión sobre la presentación impulsada por Cecim se ajustó a los precedentes doctrinarios del cuerpo y no interfiere con otras medidas cautelares que tramitan en distintos fueros con un objeto idéntico. Asimismo, el tribunal especificó que cualquier sujeto individual que considere inconstitucional el marco vigente mantiene expedita la vía para solicitar la tutela cautelar ante el juez competente. Frente a las reacciones públicas, el máximo tribunal advirtió formalmente que los sectores con intereses en la materia deben canalizar sus pretensiones a través de la vía judicial ordinaria y no mediante campañas de hostigamiento digital.

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En cuanto a la esfera legislativa, la intervención judicial subrayó que el fallo no interfiere en el debate parlamentario vinculado al DNU 70/2023. En ese orden, recordó que la norma obtuvo el rechazo del Senado el 14 de marzo de 2024 y permanece bajo tratamiento en la Cámara de Diputados, manteniendo abierta la resolución política del articulado.

La controversia sobre el fondo, centrada en el artículo 154 del citado decreto y la vigencia de la Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre tierras rurales, no fue dirimida en este expediente. Los jueces del máximo tribunal concluyeron que evaluarán la validez sustancial de dichas normas únicamente cuando los planteos de fondo ingresen formalmente para su tratamiento, instancia procesal que aún no se configuró ante esa jurisdicción. (Agencia OPI Santa Cruz)

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