La Corte Suprema frena la derogación de la Ley de Tierras 

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La medida cautelar dictada con conjueces frena provisionalmente la derogación del régimen de tierras rurales y traslada la definición sobre la legitimación activa al juzgado federal rionegrino.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió de forma provisional los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, norma que derogaba la Ley 26.737 de protección al dominio nacional sobre tierras rurales. La determinación judicial se formalizó a través de una medida cautelar interina promovida por la Asociación Civil Árbol de Pie, frenando la desregulación hasta que el Juzgado Federal de Bariloche resuelva la legitimación procesal de los demandantes y evalúe la cautelar de fondo.

El pronunciamiento reunió las firmas de los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, sumadas a las de los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El máximo tribunal fundamentó la intervención directa en la necesidad de garantizar una tutela judicial efectiva y evitar daños irreparables frente a la inacción de las instancias previas, dado que el juzgado de origen había derivado las actuaciones hacia la Cámara Federal de La Plata sin emitir despacho sobre los planteos urgentes.

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El amparo colectivo ambiental activó la cautelar de la Corte Suprema

El litigio inició a fines de diciembre de 2023 cuando la organización ambientalista junto a particulares radicó una acción colectiva para impugnar la validez del instrumento dictado por el Poder Ejecutivo. La presentación fundamentó el reclamo en el artículo 41 de la Constitución Nacional, advirtiendo que la supresión de los topes a la adquisición de inmuebles rurales comprometía la preservación de la diversidad biológica y la administración sustentable de los recursos naturales en la región patagónica.

La resolución del tribunal diferenció el caso del antecedente resuelto el 29 de septiembre de 2026, oportunidad en la que desestimó la pretensión del CECIM por ausencia de personería activa. Mientras aquel expediente invocaba un perjuicio a la soberanía territorial, la causa actual introdujo de manera directa la protección del patrimonio natural. Ante esa distinción y frente a la falta de respuestas en las instancias ordinarias, la mayoría judicial dispuso resguardar el marco legal previo.

El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia argumentando que la Corte carece de atribuciones para conceder medidas cautelares interinas en esta etapa procesal. Su postura proponía devolver el expediente a Bariloche sin ordenar la suspensión del articulado, esquema que habría sostenido la vigencia del decreto durante el trámite. La determinación adoptada por la mayoría no define la validez constitucional definitiva del decreto, limitándose a restablecer la protección legal mientras el magistrado competente sustancia el litigio. (Agencia OPI Santa Cruz)

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1 COMENTARIO

  1. EEEEE,,,,,,,QUE CARITA…,,,,,,,,, LA VERDAD, PREGUNTO,,, A LOS 3 SON ARGENTINOSSSS??? USTEDES O TIENEN DOBLE NACIONALIDAD, QUE LES DIO mileiii , PARA QUE ESTEN EN CONTRA DE LOS ARGENTINOS, ,USTEDES TINENE HIJOS O, NIETOS ARGENTINOS , “”BUENO”” TALVEZ NO VIVAN EN EL PAIS, ARGENTINA AMI COMO ARGENTINO ME DA VERGUENSA TENER LA CLACE DE MIERDA QUE NOS GOBIERNAN, ???????? PERO MAS TEMPRANO QUE TARDE LLEGA LA GUSTICIAAA, YA SABEN DE QUIENN ¡¿¿¿¿¿¿¿¿???????.

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