(OPI TdF) – El Ministerio Público Fiscal destrabó el proceso de reforma parcial de la Constitución Provincial en Tierra del Fuego al dictaminar que la presentación de un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación carece de efectos suspensivos automáticos sobre el cronograma electoral en marcha. De esta manera, la fiscalía despejó la incertidumbre jurídica que paralizaba la organización de los comicios y devolvió la definición al ámbito de la Justicia Electoral, que deberá resolver la continuidad del calendario para elegir convencionales constituyentes el próximo 9 de agosto de 2026.
La Justicia Electoral provincial había suspendido momentáneamente la emisión del cronograma definitivo tras remitir las actuaciones al Ministerio Público Fiscal. El juzgado argumentó que existía dudas sobre la legalidad del proceso debido a la queja pendiente ante el máximo tribunal nacional en la causa «Lechman c/Provincia de Tierra del Fuego», sumado al escenario político que abrió la legislatura local al intentar derogar la Ley 1529 de declaración de necesidad de la reforma, norma que el Poder Ejecutivo vetó con posterioridad.
El dictamen derribó el principal argumento de la oposición para congelar las urnas. La fiscalía explicó que el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece con claridad que, mientras la Corte Suprema no haga lugar formalmente al recurso de queja, el proceso principal no se suspende. Bajo este criterio técnico, las acciones judiciales presentadas por los sectores que rechazan la reforma no alteran la vigencia de las fechas establecidas por la administración gubernamental.
Los funcionarios judiciales también fijaron postura sobre la validez del decreto de convocatoria y el conflicto legislativo en torno a la Ley 1529. La fiscalía señaló que cualquier intervención judicial sobre estos puntos requiere la existencia previa de un “caso o controversia judicial” concreta, y exigió actuar con “máxima prudencia” en asuntos que corresponden a la naturaleza política e institucional de la provincia.
La resolución ratifica que la competencia exclusiva para confeccionar y ejecutar el cronograma electoral corresponde al Juzgado Electoral, bajo el marco regulatorio que fija la Ley Provincial 201. Según se desprende de la información oficial, el fuero electoral posee la jurisdicción plena para decidir en esta etapa y tiene la facultad de adoptar las medidas necesarias para brindar certeza y claridad al electorado fueguino. (Agencia OPI Tierra del Fuego)