La Resolución 1899/2026 frenó embargos y ejecuciones tributarias para micro, pequeñas y medianas empresas con certificado vigente, extendiendo un esquema iniciado en 2024 que posterga el cobro judicial de obligaciones fiscales.
El Ministerio de Economía instruyó formalmente a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a extender la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el 30 de junio de 2027. La determinación gubernamental fue anticipada por el ministro Luis Caputo durante la 32da. Conferencia de la Unión Industrial Argentina (UIA) y entró en vigencia mediante la Resolución 1899/2026, publicada en el Boletín Oficial, según una comunicación oficial preliminar.
La disposición administrativa alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas de los tramos 1 y 2 que cuenten con el documento sectorial acreditado al momento de emitirse el acto administrativo. El perímetro técnico de la norma incluye también a las personas humanas y sucesiones indivisas categorizadas como pequeños contribuyentes, junto a las entidades sin fines de lucro y a los prestadores inscriptos en el sector de la salud.
El instrumento oficial amplía la serie de prórrogas consecutivas puestas en marcha a fines de diciembre de 2024, cuando la cartera económica estableció una primera traba judicial con vencimiento al 31 de julio de 2025 para el rubro sanitario y entidades civiles, esquema que luego acumuló aplazamientos sucesivos fijados hasta el 31 de diciembre de 2026. Los considerandos de la normativa fundamentan que las dificultades operativas de los contribuyentes persisten en la actualidad.
El Ministerio de Economía sustentó la postergación en los postulados de la Ley 24.467, bajo el argumento de que las compañías alcanzadas representan unidades productivas que “son fundamentales para la economía de nuestro país, toda vez que concentran gran cantidad de empleados y registran, a su vez, un aumento de su capacidad exportadora“. La resolución añade que el Ejecutivo nacional busca otorgar “herramientas que fomenten su desarrollo, el impulso del empleo y el crecimiento de las exportaciones“, aunque el texto regulatorio no cuantifica el monto acumulado de deuda tributaria retenida bajo este esquema de prórroga judicial. (Agencia OPI Santa Cruz)






