Señal de la Corte contra la reforma del Código Penal

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La corte suprema de justicia - Foto: web
28/05 – 09:50 – Con el voto de sus jueces, menos Zaffaroni, declaró constitucional el sistema de reincidencia existente en el actual Código. Esa figura, que la reforma busca anular, impide obtener la libertad condicional.

En medio del debate por la reforma del Código Penal, impulsada por el Ejecutivo, la Corte Suprema avaló ayer la constitucionalidad de la figura de la “reincidencia”. Esto implica que es válida la norma por la que se declara reincidente a quien, habiendo cumplido antes una condena efectiva, comete un nuevo delito.

La declaración de reincidencia impide al condenado obtener la libertad condicional al cumplir las dos terceras partes de la condena, y es uno de los puntos más polémicos de la reforma que se discute en estos días en el Congreso.

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El fallo de la Corte fue firmado por todos los jueces del tribunal, a excepción de Eugenio Zaffaroni, de licencia por un viaje a Alemania. Este juez encabezó la comisión de juristas que abordó la reforma del Código Penal que, entre otras modificaciones, promueve la abolición de la figura de la reincidencia.

El diputado del Frente Renovador, Sergio Massa, encabezó durante las últimas semanas una campaña de rechazo a esta reforma, para lo cual juntó dos millones de firmas. Mientras desde el oficialismo defendieron con energía estos cambios, otros políticos de la oposición se sumaron a las críticas del proyecto.

Este fallo de la Corte fue dictado en el caso “Arévalo, Martín”, un planteo que había llegado hasta la Corte por apelación de la defensora oficial Eleonora Devoto frente a un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal, que había ratificado la declaración de reincidencia.

Según el Centro de Información Judicial (CIJ), Arévalo había sido condenado como autor de los delitos de “portación ilegal de arma de fuego y de robo doblemente agravado por su comisión con arma de fuego y por la intervención de un menor de dieciocho años, en grado de tentativa”. Además, había sido declarado reincidente y se le impuso la pena única de 16 años de prisión al unificarse la pena de 7 años impuesta por esta nueva condena con la de 9 años que le había sido impuesta anteriormente por otros hechos.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por el voto de la mayoría, confirmó la declaración de reincidencia de Arévalo y su defensa presentó un recurso extraordinario federal cuestionando, entre otros aspectos, la constitucionalidad de esta declaración.

En febrero de este año, el Procurador Eduardo Casal dictaminó que eran constitucionales las normas del Código Penal que imponen esta declaración de reincidencia.

La decisión de los jueces de la Corte, que se basó en precedentes anteriores, señala que el sistema de reincidencia es válido porque sólo toma en cuenta el dato objetivo de la anterior pena para ajustar el tratamiento penitenciario que corresponde aplicarle a quien comete un nuevo delito. De este modo, consideraron que esta valoración no implica volver a castigar el primer delito.

Además, la Corte refutó la tesis de que con este sistema se castigue a una persona por lo que es y no por lo que haya hecho. Concluyó que la mayor severidad en el cumplimiento de la nueva sanción no se debe a la circunstancia de que haya cometido antes un delito sino al “mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito”.

La posición de Zaffaroni, por su parte, quedó expresada en febrero de 2013 en el fallo “Alvarez Ordoñez”, donde señaló que, a su entender, la figura de la reincidencia es inconstitucional porque priva al condenado de “todos los derechos que le asisten a los habitantes y que les garantiza la Constitución”. La próxima palabra sobre la reforma del código la tiene el Congreso. (Clarín)

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