El Gobierno nacional reglamentó la Inocencia Fiscal ll

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El Ejecutivo reglamentó el esquema que bloquea fiscalizaciones mediante presunción de exactitud sujeta a la residencia fiscal, mientras condiciona la exclusión de beneficios a inconsistencias superiores al 15% y exige la adhesión de las provincias.

El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II mediante la publicación oficial del Decreto N° 1253/2026, una disposición que elimina los controles previos sobre facturación y patrimonios para sustituirlos por el requisito exclusivo de residencia fiscal continua. La medida establece que el cumplimiento en tiempo y forma otorga un efecto liberatorio sobre el período adherido y consagra una presunción de exactitud sin prueba en contrario en Ganancias e IVA para períodos no prescriptos, aunque la operatividad técnica territorial permanece supeditada a la adhesión de cada provincia.

El esquema procesal instrumenta una declaración jurada precargada administrada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en base a registros propios e información provista por terceros, habilitando al contribuyente a modificar, confirmar y presentar la liquidación. Bajo este mecanismo, los sujetos adheridos quedan eximidos de la carga de declarar la totalidad de sus bienes, beneficio que excluye expresamente a los funcionarios públicos y a las firmas categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales.

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La normativa abrió una ventana especial de regularización para los contribuyentes que liquidaron el período fiscal 2025 bajo el régimen general con anterioridad al decreto, permitiéndoles migrar al formato simplificado siempre que presenten una rectificativa antes del vencimiento formal del nuevo esquema. Asimismo, el texto determinó que la impugnación estatal de los beneficios liberatorios solo operará ante la detección formal de una discrepancia técnica calificada como significativa.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) únicamente podrá revocar la presunción de exactitud cuando constate un incremento del impuesto determinado o una reducción del quebranto impositivo no inferior al 15%, o bien cuando la diferencia supere el importe penal tributario vigente al vencimiento. Dicha penalización técnica quedará sin efecto si el contribuyente rectifica la presentación dentro de un plazo de 15 días hábiles tras la notificación administrativa abonando el capital más intereses, salvo que existan facturas apócrifas o cómputo improcedente de ingresos directos, supuestos donde la anulación rige sin importar el monto.

Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios estatales de alta jerarquía solo podrán utilizar la modalidad simplificada al efecto de liquidar Ganancias y pagar en término, quedando privados de las presunciones y de los efectos liberatorios del régimen general. En el segmento penal, la norma remite de forma directa al monto del artículo 1° del Régimen Penal Tributario que rija al momento del vencimiento de la respectiva declaración jurada.

La Unidad de Información Financiera (UIF) cuenta con un plazo de 15 días hábiles desde la entrada en vigencia del marco legal para publicar las pautas referidas al antecedente favorable, un requerimiento técnico indispensable para los contribuyentes que intenten movilizar fondos no depositados previamente en el sistema bancario. La puesta en marcha integral del régimen exige además que el ente recaudador emita resoluciones complementarias, regule la trazabilidad de bancarización y adapte sus aplicativos informáticos.

Frente a estas demoras administrativas, el experto tributarista Sebastián Domínguez advirtió textualmente: “Queda pendiente la adecuación de la RG 5820 y, sobre todo, de la normativa de la UIF sobre el antecedente favorable. Además, la obligación de los GCN y de los funcionarios de informar sus bienes en el país y en el exterior requeriría adecuar el aplicativo, por lo que podría ser necesaria una nueva prórroga del vencimiento”. (Agencia OPI Santa Cruz)

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