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Los incumplimientos programáticos y delitos contables/administrativos del CPE y la DPAE (Inf I)

15:00 – A continuación OPI va a desarrollar el primero de una serie de informes sucesivos, relacionados con la Auditoría del Tribunal de Cuentas de la provincia realizado el  6 de junio de 2019 en la Dirección Provincial de Arquitectura Escolar (DPAE)-CPE correspondiente al programa de Ampliación y Refacciones de Jardines de Infantes– cuyo primer informe de Auditoría fue analizado para la realización de esta primera nota.

En la oportunidad el Tribunal de Cuentas, mediante los auditores oficiales Contadora Brenda Bisñuk Auditora Gral TC), Cdor.Julieta Rocío Russo (Auditora delegada TC) y  Cdor Lucas Sebastián Hernández (Auditor jefe TC), Evaluó la aplicación de Fondo Provincial del Programa Nº 46, ampliación de los Jardines de Infantes Nº 46 y 47 creados por res 449/18

El estudio y análisis técnico-contable abarcó:

El Expte 669/255/18 Lic Privada 01/3000 Programa 46 – Fondo Ampliación de Jardines – Jardín Nº 66 en Río Gallegos.

El Expte 669/257/18 Lic Privada 04/3000 Programa 46 – Fondo Ampliación de Jardines – Jardín Nº 67 en Caleta Olivia.

OPi va comenzara a desplegar de manera organizada y en un formato periodístico que permita leer y entender claramente lo que desarrollaron los auditores y emitieron los jefes auditores en el informe final, las Observaciones y conclusiones de lo realizado por los organismos auditados hasta el mes de mayo de 2019 lo cual no incluyó relevamiento técnico de las obras, sino que el trabajo se ciñó a un relevamiento ocular, verificación de los expedientes tramitados, control documental, información financiera-contable y las rendiciones de cuentas realizadas y/o pendientes en todo el proceso.

De la lectura que sigue, el lector podrá conocer cómo de qué manera los organismos estatales de la provincia manejan, registran e incumplen con las mismas leyes y resoluciones que luego el Estado exige a los demás, con penalizaciones graves en caso de incumplimiento en materia tributaria, especialmente.

Para organizar el trabajo vamos a ir determinando cada uno de los rubros y destacaremos las observaciones escritas que figuran en la documentación oficial a la que tuvimos acceso.

Registraciones en Libros Banco

La Cuenta Corriente 43300314/94 Infraestructura y Equipamiento”, es una cuenta general la cual no es específica para el programa nº 46.

Esto impide llevar un control pormenorizado de cada uno de los movimientos en ella registrados e identificar la salida/entrada de fondos relacionados con el programa auditado.

Los libros Bancos si bien encuentran actualizados en sus registraciones, son llevado en planillas Excel y volcadas al libro físico, posteriormente, agravándose aún más el detalle, dado que al momento de la auditoría, el copiado (o pase de datos) a los libros físicos, databan del 31 de diciembre de 2018, lo cual deja inferir que el DEPAE/CPE carga las anotaciones de los Excel una vez al año, permitiéndole a los administradores variar, acomodar o alterar convenientemente cualquier cifra, depósito, retiro o acreditación.

Se observaron salida de fondos previos al acto de adjudicación y hacia las firmas efectivamente contratadas. Esto es significativamente llamativo, pues indican que se les adelantan fondos a empresas que de antemano se sabe que “van a ganar la licitación”. Algo realmente surrealista, que no ha merecido (aún hasta hoy) una denuncia penal por fraude a la Administración Pública. 

También existen otras erogaciones como telefonía, viáticos y gastos administrativos sin justificaciones no detalles, las cuales cuando fueron consultados los responsables la excusa fue que esos gastos correspondían “a otros programas” que no eran parte del análisis (¿?). nadie, aparentemente, se preocupó por conocer a qué programas pertenecían y qué hacían contabilizados allí.

Las registraciones referidas a acreditaciones bancarias se asentaron como “Créditos no identificados” lo cual impidió a los auditores, establecer el origen de los fondos de dichas transferencias.

Se verificaron transferencias realizadas directamente al Consejo Provincial de Educación (CPE). La explicación que dieron los responsables, es que dichas sumas eran parte de “devoluciones” al organismo por transferencias efectuadas por la presidencia a dicha cuenta, situación que los auditores no pudieron constatar debido, precisamente, a la metodología irregular de regitraciones que se lleva a través de Excel en cuestión, lo cual reafirma la sospecha de que dicha forma de registrar el movimiento de fondos (una vez al año), es a los efectos de “balancear”, “acomodar” o “nivelar” montos, cifras y saldos, para que al final de cada año “cierre” (de manera ficticia) cada ejercicio.

Otra de las observaciones planteadas por el TC es que éste procedimiento irregular en la registración y manejo de fondos (ingresos y egresos) no se relaciona con el objeto específico de la cuenta corriente habilitada únicamente para la utilización de Fondos Nacionales.

Expedientes

Los expedientes que fueron auditados por el Tribunal de Cuentas en relación al programa y las dos obras referidas al inicio, poseen todo tipo de irregularidades, se mostraron incompletos, con diferencias sustanciales de lo que había allí con las rendiciones de cuentas y éstas últimas en su mayoría estaban sin foliar. Ésto, permite que cualquier “administrador” intercale o quite documentación sensible, sin que el expediente lo refleje.

Certificación de Dominio

Como en el caso anterior los dos expedientes referidos al programa Nº 46 analizados, no contenían la Declaración Jurada obligatoria donde se manifiesta la titularidad fiscal del inmueble de acuerdo a lo requerido por Resol Nº 1304/13 punto 5.1.1. Con este faltante los responsable incurren en una grave falta sobre la tenencia legal del inmueble donde se asienta el Jardín.

Pago de Retenciones Impositivas

El Tribunal de Cuentas encontró que no se pagaron/ni pagan los Ingresos Brutos, Impuesto a las Ganancias y Seguridad Social, pero sí fueron retenidos por el organismo en todos los casos y en cada uno de los Certificados de Obras emitidos por la empresas Contratadas, hecho éste que ya había sido advertido a la administración con motivo de la Auditoría realizada al Programa 37, donde el TC realizó las mismas observaciones. El dinero que fue retenido y nunca pagado en calidad de retenciones, no se sabe dónde ni a quién fue a parar, en qué se usa/usó ni el destino final de los mismos y mucho menos su constancia y/o registro en algún expediente.

La evaluación a las irregularidades encontradas en estos Items mancionados, por parte del Tribunal de Cuentas, consideran como “Causa” una “desprolijidad administrativa y financiera evidente” e “Inconvenientes sobre la tenencia del inmueble”, siendo bastante indulgentes en la calificación de lo que a todas luces es un delito contable y falta grave en el manejo de los fondos públicos.

El “Efecto” que perciben los auditores es la dificultad para el control de fondos correspondiente al Programa Nº 46 e identificación de cada ingreso y egreso en relación con la obra, para lo cual el TC califica como “irregular” o “Desprolijidad” a flagrantes delitos  contables-financieros-administrativos, al incumplimiento de las normas impositivas con los fondos retenidos y no pagados, al perjuicio financiero a los contratistas lo cual se contrapone con una de las obligaciones fundamentales del Estado, siendo que éste es quien tiene poder de policía para exigir hacia abajo el cumplimiento estricto de las normas que el propio estado provincial incumple.

El Tribunal de Cuentas colocó (en todos los casos) en la categoría de “Alto” la medición en cuanto al impacto que tienen estas irregularidades en el sistema administrativo.

Continúa en próximo informe Nº 2. (Agencia OPI Santa Cruz)

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1 COMENTARIO

  1. Que se puede esperar de la Chachi Velezquez, procesada por quedarse con los fondos reservados del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación bajo el apaño de la Tía

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