La AFIP prorrogó su plan de pagos y la suspensión de embargos a Pymes

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Es una medida hasta fin de marzo mientras se instrumenta el acceso a la moratoria prevista en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. Los detalles.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso extender hasta el 31 de marzo de 2020 la vigencia del régimen permanente de facilidades de pago que vencía a fin de año.

La medida apunta a garantizar la continuidad de un mecanismo de financiamiento para los contribuyentes afectados por la crisis económica, mientras se instrumenta el acceso a la moratoria prevista en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

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El comunicado del organismo indicó que el organismo resolvió prorrogar hasta el mismo día “la suspensión para trabar medidas cautelares a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”.

Extendió así por tres meses el plazo anteriormente previsto en la normativa, con el objetivo de aliviar la situación de asfixia financiera de muchas empresas.

“La prórroga del plan de pagos y la extensión de la suspensión de los embargos durante el primer trimestre de 2020 se instrumentarán a través de dos resoluciones generales de la AFIP que serán publicadas en el Boletín Oficial”, aseguró el comunicado.

“El plan de facilidades vigente hasta el 31 de marzo de 2020 contempla la posibilidad de regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras –así como sus intereses y multas- vencidas durante los primeros tres meses del año próximo”, detalló la AFIP.

Que informó que el plan establece un máximo de hasta 12 cuotas. “La deuda a incluir deberá ser cargada de forma manual en el Sistema Mis Facilidades”, continuó.

Por último, dijo que para adherirse al plan de facilidades de pago los contribuyentes deberán cumplir tres condiciones. La primera, “tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico. La segunda es “tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por período fiscal”.

Por último, “declarar en el servicio ‘Declaración de CBU’ la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán el importe de cada cuota”.

La suspensión de la traba de medidas cautelares beneficia a las empresas inscriptas como tal en el “Registro de Empresas MiPyMES2”. “La extensión del plazo alcanza también aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como ‘Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II'”, termina el texto de AFIP. (Clarín)

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