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Últimos cambios: cuándo conviene pagar en efectivo y cuándo con tarjeta

Por: María Julieta Rumi

Según publica La Nación Con el año nuevo llegó otro impuesto para los porteños. Desde el viernes pasado aquellos que tengan tarjeta de crédito y la utilicen pagarán un 1,2% en concepto de sellos sobre los débitos o cargos del período.

El impuesto se incluirá en los resúmenes de las tarjetas, ya que las emisoras son las que lo recaudarán. De esta forma, la ciudad de Buenos Aires se sumó a otras jurisdicciones (la provincia de Buenos Aires, Córdoba y Tucumán, entre otras) que ya aplican el impuesto de sellos sobre estas liquidaciones.

Más allá de la novedad, la pregunta es si, con el nuevo impuesto, conviene o no seguir pagando con tarjeta de crédito y la respuesta es que depende del caso.

Según el tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, cuando exista poco tiempo entre la fecha de compra, la de cierre de la tarjeta y la de pago puede resultar conveniente pagar en efectivo o con el dinero depositado en la cuenta.

En cambio, cuando haya más tiempo entre las fechas indicadas, puede resultar conveniente pagar con tarjeta de crédito o compra.

La diferencia estará en el rendimiento que se pueda obtener por el dinero entre la fecha de la compra y la del vencimiento del resumen de la tarjeta. Si la inversión genera un rendimiento mayor al 1,2% será conveniente pagar con la tarjeta de crédito.

Por ejemplo, si hoy 4 de enero alguien realiza una compra por $15.000 paga $180 de impuesto en el resumen que vence el 28 de enero y en el ínterin puede ganar $403 si pone los pesos en un fondo común de inversión con un rendimiento anual del 28% o $532 si los coloca en un plazo fijo que paga un 37%. Es decir que le conviene pagar con el plástico e invertir los pesos porque descontando lo que paga de impuesto, gana $223 con la primera opción y $352 con la segunda.

En cambio, si el consumo de $15.000 se realiza el 26 de enero convendría pagar en efectivo, ya que el rendimiento de los pesos en un FCI hasta el cierre de la tarjeta es de $150, es decir que no alcanza a ser mayor a los $180 que se pagarían de impuesto por el uso de la tarjeta y no es posible realizar un plazo fijo porque son menos de 30 días de plazo entre el consumo y el vencimiento.

En este sentido, Domínguez dijo que quienes utilicen varias tarjetas de crédito deberían analizar sus fechas de cierre y vencimiento para optimizar su uso. “Puede resultar aconsejable modificar los cierres para que los vencimientos sean escalonados en el mes y, de esa forma, poder utilizar diferentes tarjetas de crédito de acuerdo con los momentos de las compras”, señaló.

El conflicto con la Ley de Coparticipación

Por último, Domínguez dijo que la reforma al Código Fiscal de la ciudad de Buenos Aires que grava con impuesto de sellos a las liquidaciones o resúmenes de tarjetas de crédito o compra está en clara violación al compromiso asumido a través de la Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, ya que las liquidaciones no son actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados como así tampoco escrituras, papeles o documentos de los que surja el perfeccionamiento de dichos actos, contratos u operaciones indicados sobre lo que sí recae el impuesto.

“Estas liquidaciones o resúmenes son documentos donde se detallan los consumos realizados, pero no son autosuficientes para iniciar judicialmente la ejecución. Se requiere, además, el acompañamiento del contrato de tarjeta de crédito”, aseguró y afirmó que, de acuerdo con esto, la reforma al Código resultaría inconstitucional. (La Nación)

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