AFIP prorrogó la suspensión de ejecuciones fiscales y medidas cautelares

AFIP - Foto: OPI Santa Cruz/Francisco Muñoz

Según publica La Nación Quienes no pagaron el impuesto a las grandes fortunas y Bienes Personales quedaron excluidos del beneficio.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el 30 de noviembre, inclusive. Originalmente, la medida vencía este 31 de agosto.

El beneficio alcanzará exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como también a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades económicas que fueron afectadas de forma crítica por la pandemia de coronavirus.

Como instrumento adicional, hasta fines de noviembre se suspenderá para el universo de empresas beneficiadas la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar.

“Dichas medidas han sido adoptadas en el contexto de la emergencia sanitaria originada por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), a fin de morigerar el impacto negativo y no deseado sobre diversos sectores de la economía y generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo”, sostuvo el texto oficial.

Sin embargo, el fisco recordó que se mantiene habilitada la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas que fueron alcanzadas por el llamado aporte solidario y extraordinario, mejor conocido como impuesto a las grandes fortunas, y que no cumplieron con sus obligaciones ante el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont.

Asimismo, según la Resolución General 5052/2021 que fue publicada esta mañana en el Boletín Oficial, el ente recaudador también contempla la posibilidad de avanzar con reclamos referidos al impuesto sobre los Bienes Personales.

“A fin de resguardar las fuentes de financiamiento del Estado Nacional en el marco de la emergencia sanitaria, deviene necesario excluir de las aludidas suspensiones, a los montos reclamados en concepto del aporte solidario y extraordinario dispuesto por la Ley N° 27.605 y del impuesto sobre los bienes personales”, explicó el fisco. (La Nación)

spot_img

Suscribité al Newsletter

Más Noticias

- Publicidad -spot_img

Más Noticias

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí