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Pacto con Irán: la DAIA apeló el fallo que benefició a Cristina Kirchner

Cristina Kirchner votó en Río Gallegos - Foto: OPI Santa Cruz/Francisco Muñoz

Según publica Clarín La Justicia había sobreseído a la vicepresidenta y cancelado el juicio oral. La mutual pide que la juzguen y se aparte a los jueces que tomaron la decisión.

Por: Lucía Salinas

Después de que la Justicia sobreseyó a Cristina Kirchner en la causa del Pacto con Irán, la DAIA en su rol de querellante apeló la decisión y pidió que la vicepresidenta y los demás acusados vayan a juicio oral. El Tribunal Oral Federal 8 había sostenido que por “inexistencia del delito” no se debía avanzar hacia el debate oral. La querella insistió en que hay pruebas para sustentar las acusaciones por supuesto encubrimiento del atentado a la AMIA en el expediente que inició con la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman.

La presentación de la DAIA fue este domingo de manera electrónica. El lunes la Justicia podrá empezar a evaluarla.

La investigación inició con la denuncia formulada por el fallecido fiscal Alberto Nisman en 2015, y fue uno de los casos de mayor trascendencia internacional contra Cristina. El delito atribuido durante la instrucción fue el de encubrimiento agravado y estorbo de un acto de funcionario público.

La vicepresidenta había sido procesada por encubrimiento de los autores del atentado a la AMIA.

En otras palabras, se buscaba juzgar el supuesto intento de encubrir a los cinco imputados iraníes acusados como autores intelectuales del atentado a la AMIA a través de la firma del memorándum de entendimiento con Irán, hecho que denunció en 2015 el inmediatamente después fallecido fiscal Alberto Nisman. El atentado fue perpetrado por un comando de la Jihad islámica del Hezbollah del Líbano.

Pese a que el fiscal Marcelo Colombo había determinado en sus planteos que el juicio debía desarrollarse, el TOF 8 integrado por los jueces José Michilini, Gabriela López íñiguez y Daniel Obligado firmó el sobreseimiento de la vicepresidenta y de todos los acusados en el expediente.

Frente a ese escenario, la DAIA en su rol de querellante apeló la decisión del Tribunal. En el escrito al que accedió Clarín, rechazaron los planteos de las defensas “de dejar sin efecto o revocar los sobreseimientos dictados sobre todos los imputados, debiéndose proseguir las actuaciones según su estado (ya sea llevándose adelante la prueba ordenada en forma anticipada o avanzar sin más dilaciones hacia el juicio oral y público)”.

Junto con este planteo, la querella pidió que en caso de hacer lugar al planteo formulado, se aparte a los jueces que sobreseyeron a Cristina Kirchner.

Al momento de fundamentar la apelación recordaron que el TOF 8 durante el año pasado había firmado una resolución en la que afirmó que se realizará el juicio oral y público. El criterio se modificó sustancialmente después de que la vicepresidenta y otros imputados, pidieron la nulidad del caso. Basaron su pedido de nulidad en las quince visitas a la Quinta de Olivos durante el gobierno de Mauricio Macri, de Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, integrantes de la Sala IV de la Cámara de Casación.

Sostienen que esos encuentros estuvieron vinculados a determinaciones en diferentes casos de corrupción y puntualmente, esta causa.

Al respecto, la DAIA recordó lo dicho por el fiscal Marcelo Colombo: “La celebración de la audiencia oral y pública es el mejor –sino el único- mecanismo para garantizar de manera amplia los principios de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación”. En este caso sostuvieron que se está ante un expediente de “trascendencia institucional”, y que por ese motivo corresponde “transparentar el trámite incidental y la solución a la que en definitiva se arribe”.

Por ese motivo, insisten en la relación del juicio, teniendo en cuenta “que estamos ante una sociedad que en su conjunto nos interpela como operadores y operadoras de una justicia permanentemente cuestionada”. Los jueces del TOF 8 habían dicho que el expediente, “deja al descubierto que la intención de los funcionarios y las funcionarias públicas de nuestro país involucrados en la presente causa tenían como objetivo lograr que la justicia argentina pueda recibir las declaraciones indagatorias de los prófugos iraníes por el caso AMIA, así como también, que la República Islámica de Irán conteste las rogatorias cursadas por la justicia de nuestro país”.

Para la querella el TOF 8 ” ha incurrido en numerosos supuestos a lo largo de la resolución, en una valoración arbitraria de las constancias de la causa, en fundamentación aparente o contradictoria y en algunos supuestos, en ausencia total de fundamentación. Todo ello, genera gravamen irreparable a esta querella”.

Por otro lado y dándole la razón a Cristina, el TOF 8 señaló que dichos objetivos “fueron vehiculizados a través de un instrumento internacional (Memorándum de Entendimiento), que nunca entró en vigencia; sumado a que fue declarado inconstitucional por la justicia federal de nuestro país, mediante la resolución citada varias veces en este pronunciamiento, a lo que se remite”.

El Tribunal que decidió no realizar el juicio oral, había dicho que “las críticas o discusiones sobre el acierto o no del Memorándum de Entendimiento entre la Argentina e Irán, fueron zanjadas con la declaración de inconstitucionalidad antes referida”. (Clarín)

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