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Pacto con Irán: la Justicia aceptó la apelación de las querellas tras el fallo que benefició a Cristina Kirchner

La causa por la firma del pacto con Irán Cristina Kirchner

Según publica Clarín El fiscal y la DAIA la habían presentado luego de que sobreseyeran a la vice y cancelaran el juicio oral.

El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) concedió este miércoles la apelación planteada por el fiscal Marcelo Colombo y las querellas que se opusieron al sobreseimiento de Cristina Kirchner en la causa del Pacto con Irán y pidieron que se haga el juicio contra la vicepresidenta. Ahora será la Sala I de la Cámara de Casación la que deberá resolver si se realizará el debate oral o no.

En la resolución, a la que accedió Clarín, los jueces Daniel Obligado, José Michilini y Gabriela López íñiguez, señalaron que “asiste razón a los impugnantes” para presentar la apelación y habilitan el recurso.

El caso que investigaba la firma del Pacto con Irán arrancó con la denuncia que en enero de 2015 presentó el fiscal Alberto Nisman, quien días después fue encontrado sin vida en el baño de su departamento de Puerto Madero. En otro expediente, la Justicia sostuvo que el ex titular de la UFI-AMIA fue víctima de un homicidio y que se debía investigar si ello tenía relación con su denuncia contra la entonces presidenta de la Nación.

Pese a que en agosto de 2020 el TOF 8 había firmado una resolución aceptando 300 testigos para el debate oral y citando a una audiencia preparatoria, que es una instancia ordenatoria de cara al juicio, un año después los jueces decidieron que el caso que instruyó el fallecido juez Claudio Bonadio “deja al descubierto que la intención de los funcionarios y las funcionarias públicas de nuestro país involucrados en la presente causa tenían como objetivo lograr que la justicia argentina pueda recibir las declaraciones indagatorias de los prófugos iraníes por el caso AMIA, así como también, que la República Islámica de Irán conteste las rogatorias cursadas por la justicia de nuestro país”.

Para la Fiscalía la resolución del TOF 8 “resulta arbitraria porque clausura el caso sin atravesar la instancia de debate oral y público. También porque para así resolver tomó en cuenta una regla procesal -la del artículo 361 del CPPN- que no autoriza a actuar como Vuestras Excelencias lo hicieron, en tanto la prueba que se valoró no puede ser calificada como prueba nueva, desde que había sido ya agregada a las constancias de la instrucción judicial”.

El TOF 8 tuvo en consideración la apelación de la Fiscalía, que sostuvo que la decisión de sobreseer a la vicepresidenta y demás imputados, “resulta arbitraria porque clausura el caso sin atravesar la instancia de debate oral y público. También porque para así resolver tomó en cuenta una regla procesal -la del artículo 361 del CPPN- que no autoriza a actuar como Vuestras Excelencias lo hicieron, en tanto la prueba que se valoró no puede ser calificada como prueba nueva, desde que había sido ya agregada a las constancias de la instrucción judicial”.

Cuando se dejó sin efecto el juicio oral, el Tribunal le dio la razón a Cristina, al señalar que los objetivos del Memorándum “fueron vehiculizados a través de un instrumento internacional (Memorándum de Entendimiento), que nunca entró en vigencia; sumado a que fue declarado inconstitucional por la justicia federal de nuestro país, mediante la resolución citada varias veces en este pronunciamiento, a lo que se remite”.

Pero el fiscal Marcelo Colombo fue taxativo al señala que el TOF 8 modificó su criterio, ya que en agosto del año pasado manifestó había decidido realizar el juicio oral. Un año después los mismos jueces indicaron que “no se había incurrido en ningún delito con la firma del Memorándum, cuando el año pasado habían avalado la realización del juicio, “si no había delito para qué llamarnos a una audiencia preparatoria para la realización del debate”. (Clarín)

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