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El Gobierno dilata una definición sobre el decreto que prohíbe los despidos

Alberto Fernández Presidente de la Nación - Foto: Telam

Según publica La Nación La reglamentación vence el 31 de diciembre, pero se resolvió hoy esperar unos días para definir si se levanta la restricción o si se extiende por unos meses.

El Gobierno tenía previsto anunciar hoy el fin de la la reglamentación que prohíbe los despidos y las suspensiones sin justa causa, que rige hasta el 31 del mes en curso. Sin embargo, tras un encuentro entre el presidente Alberto Fernández y su ministro de Trabajo, Claudio Moroni, se resolvió dilatar una definición hasta el filo del año, según informaron a LA NACION fuentes oficiales. Es decir, no se descarta una nueva prórroga de la medida que se impuso para blindar el empleo cuando irrumpió la pandemia del coronavirus.

Moroni, que siempre se refirió a la medida como una salida “extraordinaria”, celebró hoy un leve repunte en el mercado laboral y se entusiasmó con que la mejoría se convierta en una tendencia. Este indicador no sería el que frena hoy una definición sobre la ley antidespidos, sino el avance de la variante ómicron, que pone otra vez en alerta al mundo por el coronavirus. Corre la misma urgencia por una resolución en lo relativo a la doble indemnización, que establece un recargo del pago legal que en la actualidad tiene un tope de $500.000. También vence el 31 de diciembre.

“Si la situación se normaliza, no se renovarán los decretos”, dijo Moroni a fines de noviembre delante de la cúpula de la Unión Industrial Argentina (UIA). Su mensaje no es hoy tan tajante. En su entorno insistieron con que hay que esperar hasta el vencimientos de las normativas. “Nos vamos a tomar un tiempo para analizar bien qué vamos a hacer”, dijo una fuente oficial.

La prohibición de las cesantías fue implantada en marzo de 2020 por los coletazos en el mercado laboral que generaron las restricciones a la actividad económica derivadas de la crisis sanitaria.

En el sindicalismo, que fue el sector que más presionó para prorrogar la medida, existen hoy posturas divididas. En la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), por ejemplo, aseguraron que la actividad ya se reactivó y que extender la normativa significar un desaliento a la creación de empleo. Dos dirigentes de la CGT dijeron hoy a LA NACION que desde el Gobierno no hubo señales para extender la medida. “Lo último que nos dijeron es que a fin de año se terminaba”, dijo uno de ellos.

El sector empresario, en tanto, pidió ya en varias oportunidades dar de baja con la medida con el argumento de que atenta contra la creación de empleo. En el Gobierno rechazaron que el eventual levantamiento del cepo laboral esté relacionado a la negociación con el Fondo Monetario Internacional (FMI). “En las negociaciones no se habló de eso, ni de una reforma laboral”, dijo seco y tajante un ministro.

El último DNU

A través del DNU 413/2021 publicado el 28 de junio en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó la prohibición de los despidos y suspensiones hasta el próximo 31 de diciembre, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley 27.541.

“Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”, establece la norma, la cual especifica que se prorroga “hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo”.

La normativa indica que “los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

“Las prohibiciones previstas en el presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/19 -que declaró la emergencia laboral antes de la pandemia- ni respecto del personal que preste servicios en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto y de la naturaleza jurídica de la entidad empleadora”. (La Nación)

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