Se conoció el instrumento legal firmado por la Gobernadora Alicia Kirchner, por el cual dio a conocer el cronograma electoral que contiene dos puntos fundamentales: confirma la continuidad del sistema por Ley de Lemas y desdobla las elecciones entre gobernador y vice, diputados provinciales y por localidad dela de las de intendentes y concejales.
De acuerdo al Decreto 0497 de ayer 11 de mayo de 2023 el cronograma quedó de la siguiente manera:
Convocó para el día 13 de agosto de 2023, al electorado de la Provincial de Santa Cruz, para que se proceda a elegir los cargos de Gobernador y Vicegobernador, Diputados Provinciales, Diputados por Municipios y Representantes del Pueblo de la Provincia en el Consejo de la Magistratura.

Para el día 22 de octubre de 2023, se convocó al electorado para que se proceda a elegir los cargos de Intendentes Municipales, Concejales Municipales y Presidentes de las Comisiones de Fomento.
El gobierno adhiere a los términos y alcances del Decreto Nacional N° 237/23, para participar de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) a los efectos de la elección a candidatos a Senadores Nacionales, Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur en representación del Distrito Santa Cruz para el día 13 de agosto de 2023.

Se estableció que la elección de Gobernador y Vicegobernador se efectuará conforme lo dispuesto en el Artículo 114 de la Constitución de la Provincia y el artículo 5º y concordantes de la Ley N° 2052 (Texto según Ley N° 3415), normas modificatorias y complementarias.
Por ese Artículo 5º la Convocatoria se realiza para la elección de veinticuatro (24) Diputados Provinciales, diez (10) Diputados titulares y seis (6) Diputados Suplentes por el Pueblo de la Provincia en distrito único, catorce (14) Diputados Titulares y catorce (14) Diputados Suplentes a razón de un titular y un suplente por cada Municipio, por renovación total de la Legislatura Provincial, además para la elección de un (1) representante titular del Pueblo de la Provincia ante el Consejo de la Magistratura y un (1) suplente, a simple pluralidad de sufragios, remarca el instrumento legal. (Agencia OPI Santa Cruz)
vergüenza.ese cronograma electoral.
Con la ley de lemas que no debería existir el mismo choreo de siempre. Pobre los santacruceños.
Pobre ??? Son corresponsables desde el 83 a la fecha…
La Ley de Lemas será utilizada por todos…
Incluso quienes la criticaban…..
K FEA ES LA VIEJA……ES UN MACHO
Te mearon Vidal. Ley de lemas. .listo ahora a lamer glandes. A volver con la cola entre las patas
Chau chau chau Vidal.
Necesitas estudios, preparación, cultura. Buenos antecedentes Eso no se consigue cortando rutas, ni apretando gente. Ni arreando afiliados como ganado llevados a la fuerza a tus actos