La Corte Suprema rechaza intervenir en impugnación a Jorge Macri como precandidato a jefe de Gobierno

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido no intervenir en la causa de impugnación al precandidato a jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, al considerar que no se trata de un caso de competencia originaria del Alto Tribunal.

Esta determinación obliga a que la cuestión sobre la impugnación de Jorge Macri debido a la falta de cinco años de residencia en la Ciudad de Buenos Aires sea ahora resuelta por el Superior Tribunal de Justicia porteño.

La decisión de la Corte coincide con el dictamen emitido por el Procurador General, Eduardo Casal, la semana pasada.

Según la Constitución porteña, aquellos que deseen ser candidatos y no hayan nacido en la Ciudad de Buenos Aires deben demostrar cinco años de residencia. En 2019, Jorge Macri ganó la intendencia en Vicente López, lugar donde residía, y es por esta razón que se presentó la impugnación.

El Tribunal Electoral porteño permitió que Jorge Macri fuera precandidato, lo cual fue apelado por quienes impugnaron su competencia, por lo que ahora será el Superior Tribunal de Justicia porteño quien intervenga. En esa instancia, se consideró que el primo de Mauricio no había vivido los cinco años inmediatamente anteriores, aunque sí cumplió con ese plazo entre 1981 y 2006.

“Esta Corte ha establecido en repetidas ocasiones que su jurisdicción originaria se abre únicamente cuando la acción presentada se basa directa y exclusivamente en disposiciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados, de modo que la cuestión federal sea predominante en el caso”, explicaron los jueces.

“Por lo tanto, quedan excluidos de esta instancia aquellos procesos en los que se debaten cuestiones de carácter local que requieran el análisis de normas de esa naturaleza o la revisión de actos administrativos, legislativos o judiciales de autoridades locales”, sentenciaron.

Además, explicaron que “en este caso no se configura una cuestión federal predominante que determine la competencia originaria de esta Corte, ya que, como concluye el señor Procurador General de la Nación en su dictamen, la disputa requiere inevitablemente la interpretación de cláusulas constitucionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires relacionadas con los requisitos para ser elegido como titular del Poder Ejecutivo local, asunto que concierne a su procedimiento jurídico-político de organización, es decir, a un conjunto de actos que deben llevarse a cabo dentro del ámbito estrictamente local”. (Agencia OPI Santa Cruz)

Con información de NA

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