La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) habilitó a las empresas belgas Jan de Nul N.V. – Servimagnus S.A. y DEME a disputar el contrato de dragado de la Vía Navegable Troncal. La decisión excluye a la brasileña DTA Engenharia Ltda. de la contienda operativa.
El organismo oficializó el cierre técnico del proceso mediante la Resolución 21/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial. La normativa avala el dictamen de la Comisión Evaluadora y encamina la licitación hacia la compulsa de tarifas.
La ruta hídrica canaliza el 80% de las exportaciones agroindustriales de Argentina. Las dos oferentes europeas que superaron las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones controlarán la logística de salida de la principal fuente de divisas del país.
La disposición gubernamental expone los fundamentos del filtro corporativo aplicado por el Estado nacional:
- DTA Engenharia Ltda. perdió su lugar al eludir la presentación de la garantía de mantenimiento de oferta exigida.
- DEME formalizó un escrito la semana pasada para objetar el dictamen de precalificación.
- ANPYN rechazó el reclamo belga “in límine” por falta de depósito del aval económico de impugnación.
- El ente estatal catalogó el planteo de extemporáneo al constatar la finalización previa de la etapa de observaciones.
La entidad portuaria argumentó la desestimación al sostener que “cualquier decisión o análisis que pretenda apartarse de las normas previstas en los pliegos licitatorios traería aparejada una decisión viciada de nulidad y, por consiguiente, carente de virtualidad jurídica por un claro apartamiento de la verdad material objetiva”.
El calendario oficial marca la apertura del Sobre N° 2 para este miércoles 22 de abril de 2026 a las 13:00 horas. La puja económica revelará la tarifa de peaje que abonarán los buques cargueros.
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) monitorea el expediente. El organismo internacional presenció las mesas de diálogo previas para auditar la transparencia de la concesión bajo los estándares normativos de la Ley N° 17.520. (Agencia OPI Santa Cruz)