El juez federal de Río Gallegos, Claudio Vázquez hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Concejo Deliberante, la Municipalidad de El Calafate, el diputado por el pueblo Carlos Alegría y la diputada nacional Ana María Ianni contra la reforma nacional de la Ley de Glaciares, que fue promulgada y publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Nación.
La medida judicial suspende la aplicación de la norma en Santa Cruz hasta tanto haya sentencia definitiva y ordena al Estado Nacional no aplicar ni autorizar actos basados en la nueva norma si pudieran afectar glaciares o ambiente periglacial.
Las autoridades vinculadas a El Calafate promovieron un amparo ambiental contra el Estado Nacional para defender el status que contemplaba la ley nacional N°26.639, que regula los presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial.
La acción de amparo crítica a la ley sancionada en el Congreso porque introduce una regresión en los estándares de protección ambiental, al reducir el alcance de las áreas protegidas, flexibilizar prohibiciones y debilitar controles técnicos.
La fiscal federal del Área No Penal de la Unidad Fiscal Río Gallegos, Sandra Susana Fernández, dictaminó que el Juzgado Federal de Río Gallegos era competente para intervenir.
El juez Vázquez en su resolución considera que la tutela del ambiente tiene adecuado encuadre en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la Ley General del Ambiente.
El magistrado destaca de los argumentos de la presentación que los actores sostienen “la relevancia de los glaciares y del ambiente periglacial dado que cumplen un rol esencial como reservas estratégicas de agua dulce y que su retroceso acelerado está asociado al cambio climático, con impactos sobre la disponibilidad de agua, los ecosistemas y las poblaciones”.
Vázquez sostuvo que “la zona de influencia de la ciudad de El Calafate se encuentra directamente vinculada al sistema del Parque Nacional Los Glaciares, cuyo equilibrio depende en gran medida de la integridad de los cuerpos glaciares y del ambiente periglacial circundante. La preservación de dichos ecosistemas resulta, en consecuencia, determinante tanto para la sustentabilidad ambiental de la región como para el desarrollo de las actividades humanas que de ellos dependen”.
El juez señala que “la cuestión planteada en autos no se agota en una mera discusión normativa, sino que involucra la ponderación de distintos modelos de aprovechamiento de los recursos naturales, con implicancias directas en la sustentabilidad ambiental, el desarrollo económico y la calidad de vida de las comunidades locales”.
La resolución indica que la aplicación de la reforma podría “habilitar actividades con impacto sobre ecosistemas de alta fragilidad, cuyos efectos podrían resultar de muy difícil o imposible reversión”.
Vázquez hace lugar a la medida cautelar y dispuso la suspensión de los efectos de la reforma de la Ley N° 26.639 en el ámbito territorial de la Provincia de Santa Cruz, hasta que se dicte sentencia definitiva.
Además, ordenó al Estado Nacional que “por intermedio de los organismos que correspondan, se abstenga de aplicar, ejecutar o autorizar, en el territorio de la Provincia de Santa Cruz, cualquier acto administrativo o decisión que tenga fundamento en la normativa cuya suspensión se dispone por la presente, en tanto pudiera implicar la habilitación de actividades susceptibles de afectar glaciares y/o el ambiente periglacial”. (Agencia OPI Santa Cruz)