El Gobierno Nacional recortó de 35 a 10 años el horizonte de valuación para las obras de expansión de gas natural. El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) oficializó la medida mediante la Resolución 435/2026, publicada este lunes 27 de abril en el Boletín Oficial.
La normativa establece la nueva reglamentación del Artículo 16 de la Ley N.º 24.076 (T.O. 2025). El texto deroga la antigua Resolución I-910/09, vigente durante los últimos 17 años, para imponer un esquema de costos marginales reales que impactará directamente en la factibilidad de los nuevos proyectos de red.
El organismo regulador justificó la poda en los plazos técnicos bajo el argumento de capturar el ciclo real de maduración de la demanda. En la práctica, este ajuste obliga a las prestadoras a recuperar la inversión en un tercio del tiempo previsto anteriormente, acelerando la presión sobre los cuadros tarifarios.
Las empresas distribuidoras como Camuzzi, Metrogas y Naturgy enfrentan desde hoy un cambio estructural en sus declaraciones juradas:
- El sistema descarta los costos medios de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT).
- Las prestadoras deben declarar costos marginales reales para cada proyecto de expansión.
- La actualización de valores aplicará una fórmula polinómica: 50% por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y 50% por el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM).
En el plano operativo, el ENARGAS impone el uso de un aplicativo web unificado para todas las subdistribuidoras del país. La herramienta digital reemplaza el modelo de flujo de fondos libre que cada empresa gestionaba de forma discrecional. La medida busca homogeneizar los datos de factibilidad técnica y financiera desde el inicio del trámite.
El ente regulador cerró con esta resolución un proceso de consulta pública iniciado en octubre de 2025. Durante esa etapa, diversas entidades provinciales y empresas del sector energético elevaron observaciones sobre el impacto de la indexación combinada en los costos de infraestructura.
La nueva metodología de cálculo busca sincerar los gastos de capital en un contexto de alta volatilidad de precios mayoristas. El uso de costos marginales, en lugar de promedios históricos, traslada de forma inmediata el encarecimiento de los materiales y la mano de obra a la evaluación de cada obra nueva.
El sistema de flujo de fondos estandarizado será obligatorio para toda solicitud de autorización de expansión. La administración pública centraliza así el control sobre las inversiones declaradas por las distribuidoras, eliminando los márgenes de interpretación técnica que permitía la normativa de 2009. (Agencia OPI Santa Cruz)