El tribunal de alzada revirtió una resolución previa que beneficiaba al jefe comunal de La Matanza. La denunciante recuperó su rol de querellante y reclama la prohibición de salida del país para el acusado.
La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal revocó el sobreseimiento de Fernando Espinoza, intendente de La Matanza. El tribunal de alzada ordenó reabrir la causa penal por presunto abuso sexual iniciada por la denunciante Melody Rakauskas.
La resolución judicial se consolidó tras una audiencia celebrada el 16 de julio de 2026, donde las partes expusieron sus fundamentos técnicos sobre el expediente. El fallo mayoritario, plasmado en un escrito de 36 páginas, revirtió la decisión previa que había apartado a la víctima de su rol activo en el proceso.
El litigio sumó un cambio de escenario legal luego de meses de parálisis procesal originados en instancias inferiores. La reactivación del expediente empuja al jefe comunal de la provincia de Buenos Aires hacia las puertas de un debate oral bajo una acusación grave referida al ejercicio de sus funciones.
Los argumentos del tribunal y el quiebre de la parálisis
Los magistrados Alberto Huarte Petite y Horacio Días, integrantes de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, consideraron desmedido el plazo de 72 horas otorgado anteriormente a la víctima para designar asistencia letrada. Aquella exigencia formal derivó en un apartamiento transitorio que el tribunal oral interpretó erróneamente como un abandono definitivo de la acción penal. El juez Pablo Jantus votó en disidencia respecto al criterio dominante.
La incorporación del abogado Ignacio Barrios al patrocinio de Melody Rakauskas reconfiguró la representación jurídica de la querella. Los magistrados ordenaron remitir las actuaciones al organismo de origen con la directiva de realizar el juicio a la mayor brevedad posible.

“El planteo sostenido por esta representación fue concreto: una falta transitoria de patrocinio letrado no podía ser interpretada como abandono de la querella“, detalló el comunicado oficial emitido por el Estudio Jurídico Ignacio Barrios.
El origen de la denuncia y las medidas de coerción
La acusación original describe un hecho violento ocurrido el 10 de mayo de 2021. En esa fecha, la denunciante se desempeñaba como secretaria privada de Fernando Espinoza. Según la presentación judicial, el jefe comunal concurrió al departamento particular de la empleada bajo un pretexto de índole laboral e intentó cometer el abuso.
Tras la restitución de sus derechos procesales, los representantes de la querella ingresaron un pliego de condiciones técnicas para resguardar la seguridad de la víctima. El escrito exige la aplicación inmediata de prohibición de contacto, perturbación o intimidación directa o indirecta por parte del imputado.
La querella fundamentó el pedido de arraigo migratorio para evitar maniobras de elusión. La víctima exigió judicialmente el derecho a ser oída antes de cualquier modificación en las medidas cautelares aplicadas al dirigente político bonaerense. (Agencia OPI Santa Cruz)