La justicia federal destrabó las medidas cautelares sobre los bienes investigados al ratificar el criterio del tribunal oral, lo que habilita la continuidad del trámite patrimonial sobre las sociedades comerciales vinculadas al expediente.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió declarar «inadmisibles» las presentaciones procesales impulsadas por los hermanos Máximo Kirchner y Florencia Kirchner, junto con el recurso promovido por Sebastián Sánchez, en su carácter de director titular de las firmas Hotesur S.A. y Los Sauces S.A. El pronunciamiento de los magistrados Gustavo Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Diego Barroetaveña ratificó lo actuado en las instancias previas y dejó expedito el procedimiento para ejecutar el decomiso en el marco de la causa judicial caratulada como ‘Vialidad’.
Los planteos de las defensas buscaban anular el criterio adoptado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2, órgano que el 14 de septiembre rechazó in limine los recursos de reposición presentados contra un decreto procesal dictado el 26 de agosto. La pretensión de los hijos de la ex mandataria nacional apuntaba a suspender de forma íntegra el incidente de ejecución patrimonial y el conjunto de medidas cautelares vigentes, a la espera de que la Corte Suprema de Justicia diera tratamiento a una queja interpuesta sobre la procedencia de la incautación dineraria.
De acuerdo con los fundamentos del tribunal revisor, las resoluciones objetadas carecen de la condición de sentencia definitiva y no resultan asimilables a dicho estándar procesal, circunstancia que impide habilitar la instancia de casación. Los camaristas indicaron que la decisión de origen no clausura el proceso ni genera un perjuicio irreparable, toda vez que el tratamiento sobre la titularidad y afectación de los activos de las sociedades quedó formalmente diferido para la etapa procesal oportuna.
La resolución judicial ratifica la continuidad del trámite de recupero patrimonial que involucra una cifra actualizada calculada en torno a los $685.000 millones. Con esta desestimación, el tribunal oral mantiene la potestad de avanzar en las medidas de ejecución sobre los bienes sujetos a cautela sin supeditar las actuaciones a las presentaciones radicadas ante la instancia extraordinaria. (Agencia OPI Santa Cruz)
BUENÍSIMO!!!