El Gobierno nacional oficializó un esquema de retiros voluntarios para la administración central con tres escalas de compensación económica, topes de hasta 20 sueldos y la obligación legal de eliminar de forma inmediata las partidas presupuestarias de los agentes que adhieran.
El Poder Ejecutivo formalizó la implementación de un nuevo régimen de retiro voluntario destinado al personal que revista en la planta permanente bajo los términos de la Ley N° 25.164 y a los agentes vinculados mediante contratos por tiempo indeterminado dentro de la Administración Pública Nacional Centralizada. La medida quedó establecida mediante el Decreto 1203/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial y rubricado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.
El texto normativo dispone que la inscripción al plan se mantendrá abierta desde el 1° hasta el 30 de noviembre de 2026, contemplando una única prórroga posible de hasta 30 días corridos. La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública asumirá el rol de autoridad de aplicación, quedando facultada para dictar las normas complementarias e instrumentar la extensión del plazo previsto en el articulado oficial.
Simultáneamente, la normativa establece una directiva fiscal estricta para las jurisdicciones alcanzadas por el reordenamiento administrativo, las cuales deberán arbitrar las medidas pertinentes para proceder a la eliminación definitiva de los cargos presupuestarios correspondientes al personal que acceda al beneficio, operando a partir de la fecha exacta en que se formalice el cese de la relación laboral.
Esquema de compensaciones económicas por grupos
El régimen diseñado por el Poder Ejecutivo segmenta el universo de agentes habilitados en tres categorías específicas que determinan el cálculo de la liquidación final. El primer grupo comprende a mujeres desde los 58 años y a hombres desde los 63 que no reúnan los aportes suficientes para acceder a la jubilación ordinaria, quienes podrán optar entre percibir mensualmente el 60% de su remuneración bruta habitual durante un plazo máximo de 36 meses o hasta alcanzar los requisitos previsionales, manteniendo los aportes de obra social y previsionales, o bien cobrar una gratificación única equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un tope de 18 remuneraciones.
El segundo segmento abarca a mujeres de entre 58 y 64 años y a varones de entre 63 y 64 años que acrediten al menos 30 años de aportes previsionales. Para este universo, la compensación contempla un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses con el mismo límite de 18 remuneraciones, al que se adicionará una suma fija equivalente a cinco sueldos brutos calculados de manera independiente de la antigüedad acumulada en el organismo.
Por último, el tercer grupo agrupa a mujeres de hasta 57 años y a hombres de hasta 62 años, estableciendo una gratificación de un sueldo bruto por año de antigüedad o fracción superior a tres meses con un máximo de 20 remuneraciones. Los agentes de este estrato con menos de 15 años de antigüedad en la planta permanente recibirán cuatro remuneraciones adicionales, mientras que aquellos con una trayectoria igual o superior a 15 años percibirán cinco sueldos extra.
Restricciones y exclusiones normativas para la adhesión
El articulado del Decreto 1203/2026 fija taxativamente las incompatibilidades que impiden la incorporación al régimen de retiro. Quedan excluidos los agentes procesados por delitos contra la Administración Pública Nacional a menos que obtengan un pronunciamiento judicial absolutorio firme antes del cierre de la inscripción, así como aquellos sometidos a sumario administrativo por hechos pasibles de cesantía, exoneración o perjuicio fiscal debidamente informados por la unidad de sumarios y el servicio jurídico permanente.
Tampoco podrán adherir quienes mantengan pendientes procedimientos disciplinarios con riesgo de destitución, registren demandas judiciales o reclamos administrativos en trámite contra el Estado Nacional vinculados a la relación laboral —con exclusión de las demandas regidas por la Ley N° 24.557 sobre riesgos del trabajo—, salvo que operen el desistimiento voluntario y la respectiva homologación legal. Las restricciones se extienden al personal con trámites previsionales iniciados, agentes en condiciones de acceder al beneficio del artículo 19 de la Ley N° 24.241, renuncias presentadas pendientes de aceptación o trabajadores que se encuentren o sean puestos en situación de disponibilidad presupuestaria durante la vigencia de la medida. (Agencia OPI Santa Cruz)






