ARCA suprimió retenciones patronales en personal eventual

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La medida derogó dos resoluciones históricas de la DGI y fijó el pago directo de cargas sociales y cuotas sindicales a cargo de las firmas de servicios eventuales, bajo el marco del Decreto 407/2026.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) suprimió formalmente el régimen de retención de contribuciones patronales que debían ejecutar las empresas usuarias al momento de contratar personal tercerizado a través de empresas de servicios eventuales. La medida entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial mediante la Resolución General 5913/2026, dictada bajo la conducción de la administración tributaria nacional.

El nuevo esquema regulatorio abrogó las resoluciones generales 3.983 y 4.003 de la Dirección General Impositiva (DGI), dejando sin efecto la obligación que recaía sobre las compañías contratantes de retener importes devengados en concepto de sueldos, jornales u otras asignaciones remunerativas. Dicho mecanismo de retención previa operaba como garantía para el ingreso de los aportes y cargas patronales correspondientes a la plantilla de trabajadores suministrada.

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La determinación administrativa no anula la exigibilidad de las obligaciones con los regímenes de la seguridad social, sino que concentra el procedimiento de cancelación de manera exclusiva en las prestadoras directas. Las empresas de servicios eventuales deberán asumir la liquidación e ingreso directo de los aportes previsionales, junto con las cuotas sindicales y las retenciones legales específicas que correspondan a la actividad desarrollada por la empresa usuaria del servicio.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero justificó la derogación técnica en el nuevo marco reglamentario de la Ley de Modernización Laboral 27.802, instrumentada por el Poder Ejecutivo nacional mediante el Decreto 407/2026. El organismo recaudador determinó que el esquema de retención anterior resultaba inaplicable frente a lo dispuesto en el artículo 8 del Anexo II de la normativa ejecutiva, el cual estipula el pago directo y unificado por parte de los empleadores de servicios eventuales.

La resolución oficial contó con la rúbrica del director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, consolidando la inmediata aplicación del criterio de pago directo para la totalidad de las operaciones comerciales del rubro a nivel nacional. (Agencia OPI Santa Cruz)

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